Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2015, expediente CAF 008941/2010/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8941/2010 JEG ARGENTINA SA (TF 30999-I) c/ DGI s/

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que, conforme al artículo 2° de la acordada de la

    CSJN nº 66/90, cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial

    antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago podrá ser

    diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin

    de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. Tal postergación

    en el pago no excluye que este Tribunal cuente con los medios necesarios

    para el control de su cumplimiento.

  2. ) Que por ello, corresponde hacer lugar al pedido de

    diferir el pago de la tasa de justicia respecto de la suma de $ 34,83

    (monto indeterminado) debiendo el apoderado fiscal acreditar, dentro de

    los quince días, las medidas adoptadas por su Superioridad para la

    inclusión del crédito en el presupuesto correspondiente.

    En su oportunidad, el pago deberá efectuase

    computando un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de

    ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina,

    capitalizable mensualmente (conf. acordada CSJN n° 47/91) y se hará

    efectivo sin necesidad de intimación alguna al vencimiento de la

    suspensión dispuesta.

    R., notifíquese y siga la causa según su

    estado.

    J.R...

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