Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Enero de 2024, expediente CAF 048422/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Enero de 2024
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA FERIA A

CAUSA Nº 48422/2023: “EN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS

c/ CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA s/ INHIBITORIA”

Buenos Aires, 23 de enero de 2024.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 4 de enero de 2024, el señor Juez de primera instancia –a cargo del Juzgado de Feria– luego de habilitar la feria judicial en autos, declaró que había devenido de carácter inoficioso el tratamiento de las cuestiones involucradas en la presente,

en virtud de lo decidido –en la misma fecha– en la causa caratulada:

Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/

EN- DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986

(Expte. Nº 48.013/2023), “…

en cuanto a que allí se resolvió declarar la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo y toda vez que la inhibitoria planteada obedeció a la vinculación de la causa nº 56.862/2023 (en trámite ante el Fuero laboral) a aquélla…

.

II- Que, contra esa resolución, el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) interpuso el recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 08/01/2024.

El recurrente denuncia la medida cautelar dictada por la Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo en la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, solicita que se decrete su nulidad y que esta Sala requiera el expediente 56.862/2023 a ese Fuero para resolver el conflicto positivo de competencia que considera que ha quedado trabado.

En su escrito recursivo, reitera los agravios expresados contra la declaración de inadmisibilidad del proceso colectivo, decidida en el expediente CAF 48013/2023.

En lo que atañe específicamente al pronunciamiento en recurso,

el apelante manifiesta que el Juez de Feria no ha valorado que la petición de la inhibitoria no se limitó al proceso colectivo, sino que Fecha de firma: 23/01/2024

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

también planteó la incompetencia en razón de la materia y de la persona.

En ese orden de ideas, aduce que –en el caso– deben aplicarse normas de derecho público y, por otro lado, sostiene que el Fuero Nacional del Trabajo resulta incompetente, ya que la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal.

Agrega que el art. 45 de la Ley 13.998 y los arts. 32, ap. 8 inc.

  1. y 42 del Decreto Ley N° 1285/58 establecen que la justicia del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal es la competente para conocer de las causas contencioso-administrativas. Puntualiza que la competencia posee raigambre constitucional, es de orden público, y como tal, imperativa, inderogable, irrenunciable e indisponible;

privativa; excluyente e inalterable y que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable para cualquiera de las partes que intervengan.

Postula que, para resolver el caso, será necesario atender al “principio de especialidad” y que, lo que se decida en torno a la competencia, afectará la garantía de defensa en juicio del Estado Nacional en la hipótesis de no admitir la inhibitoria planteada. Al respecto, destaca que el DNU 70/23 excede el interés de la accionante,

pues trasciende a los intereses de toda la sociedad, por cuanto se trata de una decisión de política pública. Cita la sentencia dictada el 28/12/2023 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia nro. 60, en el expte. CNT 56687/2023, caratulado “Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA c/Estado Nacional Poder Ejecutivo s/Acción de Amparo”.

A partir del capítulo V, denuncia que la Cámara Nacional del Trabajo, Sala de Feria en el incidente N°1 del expte CNT 56862/2023

concedió una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Fecha de firma: 23/01/2024

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA FERIA A

CAUSA Nº 48422/2023: “EN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS

c/ CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA s/ INHIBITORIA”

Urgencia 70/2023, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión debatida.

Refiere que se configura un supuesto de gravedad institucional,

por haber sido dictada esa cautelar cuando estaba pendiente un conflicto de competencia planteado entre la Justicia Nacional de Trabajo y el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, que debía ser resuelto por esta Cámara en los términos del artículo 20,

segundo párrafo, de la Ley 26.854.

Pretende que esta Sala intervenga para restablecer la juridicidad que considera afectada; que se deje sin efecto la medida cautelar referida y que se requieran las causas judiciales que tramitan en el fuero ordinario del Trabajo, a fin de ordenar el proceso judicial y resolver el conflicto de competencia referido.

A su vez, plantea la nulidad en cuanto entiende que se verifican otras irregularidades en el proceso; tal como la omisión de la Cámara Nacional del Trabajo de proceder conforme a lo dispuesto en el art. 10

del C.P.C.C.N., Ac. CSJN 12/2016 y art. 20 de la ley 26.854.

Solicita que se haga lugar al recurso de apelación, se revoque la resolución dictada por el Juez de feria en fecha 04/01/2024, se admita la inhibitoria y se declare la competencia de este Fuero, según principio de prevención dispuesto por Ac. 12/2016, así como en razón de la materia y de la persona. P., además, que se declare la nulidad de la sentencia del Fuero Nacional de Trabajo por la cual se concedió la cautelar y que se requiera la remisión del expediente CNT

N° 056862/2023, junto con el incidente Nº 1.

III- Que, encontrándose los autos ante esta Sala de Feria con el llamado al Acuerdo para resolver, la CGT –de manera espontánea– se presentó, solicitó que el recurso interpuesto por el Estado Nacional Fecha de firma: 23/01/2024

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

fuese declarado inadmisible y, en subsidio, contestó los agravios expresados por el recurrente.

En dicho escrito, enfatizó que la acción de amparo que ha sido entablada ante la Justicia Nacional del Trabajo se circunscribe al Título IV del DNU 70/2023; lo cual resulta fácilmente corroborable a partir de la compulsa pública de causas del sitio oficial del Poder Judicial de la Nación (cfr. en especial fs. 2/30 del expte. CNT

56862/2023), resultando innecesario requerir ese expediente para resolver el recurso aquí interpuesto (confr. resolución de esta Sala de Feria del 11/01/2024).

IV- Que, inicialmente, se impone destacar que las resoluciones judiciales –conforme es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499;

298:33; 304:1649; 311:870; 312:555; 313:344; 316:2016; 328:4640,

entre otros; en igual sentido, esta Cámara, Sala III, in rebus: “Correo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR