JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Fecha de publicación31 Octubre 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


EL ENTONCES MINISTERIO DE COMUNICACIONES (ACTUAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN) con domicilio legal en la Avda. Roque Sáenz Peña N° 511 CABA, ha dictado en el expediente EX-2016-02712050-APN-DCYRI#MCO la RESOL-2017-1505-APN-MCO de fecha jueves 30 de junio de 2017 que en sus partes sustanciales expresa: VISTO el Expediente EX-2016-02712050-APN-DCYRI#MCO del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 1443 de fecha 20 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO:

Que por N° de Orden 17 el MINISTRO DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 1443 con fecha 20 de diciembre de 2016. En ella autorizó el traslado de la Dra. María Cecilia PÉREZ ARAUJO (D.N.I. N° 29.857.244), asesora de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, perteneciente a este MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entre los días 31 de octubre y 11 de noviembre de 2016, a la Ciudad de HYDERABAD (REPÚBLICA DE LA INDIA); le asignó la suma de EUROS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS (EU 2889,50) en concepto de viáticos por un total de ONCE DÍAS Y MEDIO (11 y ½) y de alojamiento por un total de OCHO DÍAS (8); autorizó al Servicio Administrativo del MINISTERIO DE COMUNICACIONES a liquidar y abonar las sumas correspondientes a viáticos y alojamiento; y dispuso que los gastos que demande el cumplimiento de la misión sean imputados al Presupuesto del año 2016, Organismo 329, Actividad Central 01, Inciso 3, Partida Principal 7; Partida Parcial 2 (viáticos y alojamiento) por el monto de EUROS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS (EU 2889,50).

Que contra dicha resolución, la asesora presentó impugnación por la que cuestiona su validez.

Que los antecedentes fácticos relacionados con el procedimiento sustanciado, han sido sintetizados debidamente en los considerandos de las Resolución N° 1443 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, así como también en los informes y opiniones que se han recabado durante el curso del presente trámite, a los cuales se remite en honor a la brevedad.

Que con relación a la procedencia formal del recurso, el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°1759/72 t.o. 1991, prevé: “Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto ante el mismo órganos que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.”

Que el artículo 74 del citado Decreto establece: “Los recursos administrativos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Los organismos administrativos subordinados por relación jerárquica no podrán recurrir los actos del superior; los agentes de la Administración podrán hacerlo en defensa de un derecho propio. Los entes autárquicos no podrán recurrir actos administrativos de otros de igual carácter ni de la Administración Central, sin perjuicio de procurar al respecto un pronunciamiento del ministerio en cuya esfera común actúen o del Poder Ejecutivo, según el caso.”

Que toda vez que la Resolución de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES cuestionada constituye un acto administrativo definitivo, entendido éste como “...aquel que resuelve directa o indirectamente la cuestión de fondo planteada, importando una decisión que cierra el procedimiento” (PTN...

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