Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 051379/2016

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 51379/2016 - JEAN EXPRESS SRL TF 42143-I c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 63/66vta. el Tribunal Fiscal de la Nación, luego de desestimar, con costas, las excepciones de prescripción y nulidad opuestas por la parte actora, modificó la resolución dictada por la Jefa (int) de la División Jurídica de la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DGI, de fecha 9/12/2014, reencuadrando la multa aplicada a Jean Express SRL en la figura prevista en el art. 45 de la ley 11683, graduándola en el cincuenta por ciento (50%) del tributo omitido (Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2008), con la reducción a un tercio que fija el art. 49, primer párrafo de dicha ley.

Las costas fueron distribuidas por su orden.

El pronunciamiento fue apelado por el Fisco, quien expresó

agravios a fs. 74/79, replicados a fs. 84/87vta.

II- Que para decidir en el sentido indicado, el Tribunal Fiscal explicó que el hecho que da sustento a la multa aplicada encuentra su origen en la deducción de gastos improcedentes, por haber sido objetada por la fiscalización la veracidad de operaciones concertadas con tres proveedores reputados como apócrifos o presuntamente apócrifos; recordó que en el informe final consta que la empresa aportó, en todos los casos, registros contables, copia de las facturas, remitos recibidos y detalle y documentación de respaldo de los pagos efectuados, sin perjuicio de lo cual el Fisco impugnó las operaciones, en dos casos, por haber sido las empresas incluidas en la base APOC y, en el tercer supuesto, por considerar que no se ha demostrado la veracidad de la operación, teniendo en cuenta la capacidad operativa del proveedor.

En la medida en que el contribuyente admitió el ajuste fiscal e ingresó los saldos de impuesto ajustados, tuvo por materializado el aspecto objetivo de la sanción aplicada; sin embargo, en cuanto al elemento subjetivo, entendió que no se hallaba probada la conducta Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28797853#197424242#20180207130706329 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 51379/2016 - JEAN EXPRESS SRL TF 42143-I c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO engañosa o maliciosa, ya que la presunción utilizada por el Fisco no había sido acreditada en el caso.

III- Que, en sus agravios, el Fisco sostiene que la declaración jurada original del contribuyente fue presentada con un impuesto declarado de $188.040,35 y que, como resultado de la fiscalización realizada, se detrajo oportunamente la suma de $95.939,85, lo que implica un porcentaje de evasión equivalente a más del 50% del impuesto original. Postula que en el caso se encuentra acreditada la presunción establecida en el art. 47, inc. b), ya que se han consignado datos inexactos que implicaron una “grave incidencia” en la determinación de la materia imponible, es decir, una...

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