Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Noviembre de 2019, expediente COM 013156/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C JCM INGENIERIA S.A. c/ LUDWIG PFEIFFER HOCH UND TIEF

BAU GMBH & CO KG s/EJECUTIVO Expediente N° 13156/2018/CA2 Juzgado N°10 Secretaría N°100 Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución de fs. 405/407 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

El memorial obra a fs. 409/420 y fue contestado a fs. 422/426.

  1. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    En una intervención anterior, esta Sala dispuso la apertura a prueba de la causa a fin de que fuera dirimida, únicamente, la falta de legitimación pasiva invocada y comprendida en la excepción de inhabilidad de título (v. fs. 122).

    Pues bien: a fin de dilucidar si el cheque en ejecución fue o no librado por el representante legal de la demandada con anterioridad a la revocación de su mandato, no corresponde considerar la fecha en la que esa revocación fue publicada en el Boletín Oficial ni inscripta en el Registro.

    Corresponde, en cambio, atender a la fecha en la que ese representante se enteró que, efectivamente, su designación se había extinguido.

    Lo expuesto no implica negar que durante el lapso anterior a esa inscripción él contaba con legitimación frente a terceros.

    Implica, en cambio, juzgar el asunto con criterio de realidad, que no puede prescindir de atender al hecho de que quien libró el giro con la pretensión de obligar a la sociedad demandada, revestía simultáneamente la Fecha de firma: 04/11/2019 calidad de representante legal y accionista de la actora.

    Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), JCM INGENIERIA S.A. c/ LUDWIG PFEIFFER HOCH UND TIEFBAU GMBH & CO KG s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 13156/2018 #32063488#248748267#20191104104407131 De la prueba testimonial y del peritaje informático producido en autos se infiere que la suscripción de ese cheque fue hecha por él conociendo que su mandato ya había sido revocado, lo cual convence a la Sala de que las reglas previstas para la tutela de terceros mediante la inscripción de toda designación o cese de un representante social, no pueden aplicarse en el caso.

    La pretensión de la actora en sentido contrario no puede ser aceptada.

    No se soslaya que ella es una persona jurídica distinta de sus socios y administradores, pero ese dato es insuficiente a los efectos que aquí

    interesan.

    De lo que...

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