Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 008493/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 8493/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82322 AUTOS: “JAZMIN NORMA ISABEL C/ LA CAJA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió la acción incoada y esa decisión (v. fs. 181/181 vta.) motiva la queja de la demandada Experta A.R.T. S.A. (actual denominación de La Caja A. R.T. S.A.) a fs. 184/186 vta., escrito que recibiera réplica de la parte contraria a fs. 190/196 vta. Por sus honorarios, la representación letrada de la parte actora apela a fs. 188/189.

  2. Los agravios de la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar el decisorio de grado que hizo lugar al reclamo indemnizatorio.

    Los argumentos de la recurrente giran en torno a que la accionante no acreditó su condición de concubina del causante en el momento de denunciar el accidente. Señala que pueden converger varios beneficiarios, cónyuges, convivientes e hijos. De allí, que considera no probado que la actora hubiera acreditado su calidad excluyente de beneficiaria en el trámite administrativo o que no existieran otros derechohabientes que pudieran reclamar.

    L., corresponde señalar que en el escrito de demanda, la accionante reclama las prestaciones por fallecimiento con motivo del mortal accidente que el 5/9/2014 sufrió J.E.M.. Sostiene que el causante fue su concubino desde 2005 y que con el hijo de la demandante conformaban un verdadero grupo familiar.

    Ahora bien, el carácter de conviviente invocado en la demanda surge del expediente administrativo Nº 024-27-17866432-3-006-1 de la ANSeS, cuya copia se encuentra agregada en autos, y que otorga el beneficio de pensión por fallecimiento a la actora, como también la información brindada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, donde surge la declaración del causante en relación a su convivencia en concubinato con la actora desde 2005 (v. fs. 135/139).

    Tales instrumentos, y los testimonios rendidos en autos, constituyen la declaración de una situación jurídica que ya existía con anterioridad. En este caso el concubinato existió y se mantuvo durante nueve años y culminó con el mortal accidente del concubino. Ello, claro está, sella la suerte adversa de todos aquellos agravios de Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24696896#224530992#20181219113218977 Experta ART S.A., que se proyectan contra la legitimación activa de la accionante para percibir las prestaciones que establece la L.R.T. para el caso de fallecimiento del trabajador, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 apartado 2do. de la ley 24.557.

  3. La queja de la demandada Experta ART respecto del ingreso base mensual establecido en la sentencia de grado no cumple con los recaudos formales que establece el art. 116 L.O., puesto que la apelante pasa por alto la consideración de la magistrada de grado referida a la información brindada por la AFIP que fuera extraída por Secretaría.

    La parte demandada no ha cuestionado (conf. art. 403, C.P.C.C.N.) el informe del organismo recaudador de fs. 164, que dio cuenta de las remuneraciones del causante durante el...

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