Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 007839/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7839/2021

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “JAZDI YAMILA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada el 12/8/2021, que mereció réplica de la contraria.

Que, las constancias de autos revelan que el juzgador según resolución del 12/8/2021 adhirió al Dictamen 1295/2021

de la Señora Fiscal Subrogante y declaró habilitada la vía jurisdiccional.

Que, si bien en el caso correspondería declarar mal concedido el recurso interpuesto por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia, para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO), por economía procesal atañe su tratamiento.

Que, conforme el art. 116 de la LO la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p- 660, F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,

S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V.,

25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; S.V.,

28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433;

S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200;

S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82;

16/2/97, “Jara c/Mosso”), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma...

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