Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Octubre de 2022, expediente CSS 070358/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº70358/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: J.C.A. c/ INST. NAC. DE SER

V. SOC. PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION DE REPETICION

VISTO:

El recurso de revocatoria “in-extremis” interpuesto por la parte actora contra la Sentencia publicada en fecha 5 de mayo de 2022, por medio del cual manifiesta que este Tribunal ha cometido un ostensible error material al tratar el planteo sobre la cautelar.

Y CONSIDERANDO:

Que el “recurso reposición in extremis es un recurso de procedencia heroica o excepcional (y, por lo tanto, de interpretación restrictiva), cuya interposición, sustanciación y resolución se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para el recurso de revocatoria clásico u ortodoxo, a través del cual se puede intentar subsanar errores materiales (excepcionalmente también, yerros de los denominados esenciales),

groseros o evidentes, deslizados en un pronunciamiento judicial, incluso sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o ulteriores instancias, que no puedan corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes.” (P., J., Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis.

M.- treo jurisprudencial, en Revista de Derecho Procesal, ob. cit., pág. 76.). Es decir, que su procedencia queda reservada para caso de errores groseros, evidentes y de índole material.

Que, sin embargo, esta circunstancia no se configura en autos toda vez que la parte actora bajo fundamentos incorrectos pretende el dictado de una medida cautelar,

improcedente en este estadio procesal y cuya petición ya fuera desestimada oportunamente.

Que, en efecto, la quejosa cita abultada jurisprudencia, sin embargo la misma no logra rebatir la estructura lógica del pronunciamiento en cuestión.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el...

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