Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 047986/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 47986/2016 JAYTA OYOLA, CLAUDINO c/ MENDOZA CORILLOCLLA, K.A.s.ÑOS Y PERJUICIOS Juz. 96 M.J.C Buenos Aires, de agosto de 2019.- MH AUTOS Y VISTOS:

I) En el pronunciamiento obrante a 281 el Sr. Juez A quo, dejó sentado que el nuevo beneficio iniciado por la parte actora, en tanto se inició con posterioridad a la celebración de la audiencia convocada a los fines del art. 360 del C.. Procesal, no exime a su peticionante de ingresar la tasa de justicia, por haberse devengado ya la obligación de tributar.

Contra dicho decisorio se alza el actor quien a fs. 229 interpone revocatoria con apelación subsidiaria, cuyo traslado fue contestado a fs. 237 por el demandado. El Sr.

Representante del Fisco se expidió a fs. 262, solicitando se rechace la pretensión recursiva.

Desestimada la revocatoria a fs. 281 y concedido el recurso de apelación subsidiariamente incoado, llegan estos autos para resolver.

Alega el apelante –en líneas generales- que al volver a iniciar el beneficio, una vez declarada la caducidad de la instancia en el que se inició con anterioridad, se admitió dicha acción. Que en razón de ello, se revoque la intimación a abonar la tasa de justicia que obra a fs. 223.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28667055#241633012#20190827101257683 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II) La regla del art.78 del C.igo Procesal autoriza la deducción del beneficio de litigar sin gastos en cualquier momento procesal.

A su turno, el nuevo art.84 del mismo cuerpo legal en su párrafo 3° dispone que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes, y en el párrafo cuarto continúa diciendo que en todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.

La interpretación de ambas normas debe realizarse de manera integradora y armónica, no sólo entre sí sino en relación a todo el ordenamiento y en consonancia con los principios cardinales en que se fundan. De tal manera, conjugando los artículos citados, forzoso es concluir que la alternativa de incoar el beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso que prevé el art.78 tiene...

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