Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Febrero de 2022, expediente CNT 032933/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 32933/2018

AUTOS: JAY, R.E. c/ AIRSEC S.A. s/DIFERENCIAS DE

SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción en lo principal, se alzan la parte actora y la parte demandada, a tenor de los respectivos memoriales recursivos presentados oportunamente. La perito contadora y la representación letrada del actor apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

La demandada apela la procedencia de la acción por despido,

por las horas extraordinarias reclamadas y su cómputo, imposición de costas y regulación de honorarios efectuada a favor de los profesionales intervinientes. Asimismo, mantiene la apelación por le desestimación de la prueba informativa.

La parte atora cuestiona el cómputo de las horas extraordinarias, que no se incluyeran los viáticos en la base remunerativa ni las horas extraordinarias conforme al cómputo considerado por esa parte, como así en las diferencias salariales y cuotas del SAC. Finalmente, cuestiona el rechazo del rubro revisto en el art.

80 de la LCT y solicita que se efectúe la correspondiente entrega del certificado de trabajo con las reales pautas remuneratorias.

El primer agravio de la accionada, referido a la procedencia de la acción por despido, no puede tener tratamiento favorable. Ello así, por cuanto el actor logró acreditar mediante la prueba testimonial ofrecida –declaraciones de Saya Cruz y B.- la negativa de ingreso a su lugar de trabajo, lo cual justificó la medida adoptada.

No soslayo que la demandada recurrente invocó haber notificado a J. que debía presentarse en la empresa para comunicarle su nuevo objetivo de trabajo, extremo que entiende acreditado mediante las declaraciones de M. –quien dijo haber notificado al actor del cambio de objetivo- y L., a lo que agrega que había contestado la intimación del actor en tiempo y forma pero que su respuesta no llegó a destino por domicilio Fecha de firma: 01/02/2022 inexistente. Sin embargo, corresponde señalar que la declaración de M. resulta Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

insuficiente para considerar que esa notificación al actor haya existido realmente. Digo esto, pues el conocimiento de L. –que en la postura de la recurrente avalaría los dichos de M.- es referencial, dado que dice haber tomado conocimiento de la supuesta notificación justamente a partir de los dichos de M., lo que le resta valor probatorio,

pues sólo avala lo que le fue relatado y no lo que percibió por sus propios sentidos. Por el contrario, los testigos propuestos por la parte actora, que dieron cuenta de la negativa de ingreso al lugar de trabajo, adquirieron por sus propios sentidos el conocimiento sobre los hechos que describieron, cobrando mayor valor probatorio y sin que se adviertan discordancias o contradicciones en sus manifestaciones que lleven a desestimarlas.

En cuanto a la mala fe que la demandada le atribuye al actor,

por la falta de recepción a la misiva patronal que respondía el emplazamiento por negativa de ingreso y se aclarara la situación laboral, considero que -como bien señala la parte actora en su contestación de agravios- existieron otras misivas que sí fueron recibidas por el trabajador, lo que desvirtúa que hubiera podido existir una imposibilidad fáctica de entregar el despacho telegráfico. Ahora bien, si la accionada recurrente pretende atribuirle mala fe al actor, debía demostrarse una maniobra concreta del trabajador para eludir la recepción, extremo que no fue acreditado en las presentes actuaciones, ya que la consignación de “domicilio inexistente” no fue incluida por J. sino por un empleado del Correo. En este sentido, comparto la doctrina que sostiene que la parte carga con el riesgo...

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