Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2023, expediente COM 034629/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34629 / 2019

JAWORSKI, E.G. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.

s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-

  1. Habiendo sido devueltas las actuaciones de la Fiscalía General actuante ante esta Cámara, corresponde pasar a resolver el recurso de apelación concedido con fecha 11.02.2020.

En este sentido y atento que con fecha 21.12.2021 se dictó el plenario en relación a las actuaciones caratuladas “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella SA s/

sumarísimo” (reg. de Cámara n° 757/2018)”, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta en autos con fecha 01.12.2020 y pasar a resolver en autos sobre el alcance del art. 53 de la Ley 24.240.

II.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el punto VII de la decisión de fecha 27.12.2019,

    toda vez que el magistrado de grado la eximió de pagar sólo la tasa de justicia conforme el art. 55 de la Ley 24.240.

    Los fundamentos obran digitalizados con fecha 18.02.2020.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió el 06.03.2023, en el sentido allí expuesto.

  2. ) Se quejó el recurrente de la decisión de la anterior instancia sosteniendo que el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 LDC tiene un alcance o contenido similar en amplitud que el beneficio de litigar sin gastos, lo que incluía los gastos y costas del proceso. Ello así, entendió que debía reconocérsele a su parte el beneficio con una interpretación amplia, es decir, que alcance también las costas y gastos del juicio.

  3. ) Ahora bien, del examen de las constancias obrantes en estos autos se desprende que E.G.J. demandó por daños y perjuicios a Telefónica Móviles Argentina S.A, por la suma de $575.996 (pesos quinientos setenta y cinco mil novecientos noventa y seis) en concepto de daño directo, daño moral y daño punitivo (art 52 bis ley 24.240 ) con más sus intereses y costas derivados de la falta de entrega de Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    un teléfono móvil marca M., modelo G7 Power, en 18 cuotas, por un total de $

    12.998,00 adquirido por internet a la demandada.

    Ello así, en el auto de inicio de fecha 27.12.2019, el juez de grado hizo lugar al pedido formulado por el accionante en el pto. X de su escrito inicial, mas lo eximió únicamente del pago de la tasa de justicia, en el entendimiento de que el beneficio de gratuidad contemplado en el art. 55 de la ley 24.240 (T.O según ley 26.361), solo se encuentra relacionado al pago de dicha gabela y no alcanza a las eventuales costas del proceso.

  4. ) L., cabe señalar que esta Sala, con anterioridad a la composición actual, sostuvo, como criterio, que el beneficio de justicia gratuita contemplado en el art. 53 de la Ley 24.240 sólo eximía al peticionante del pago de la tasa de justicia, no así, respecto de los gastos y costas del proceso, para lo cual debía promoverse el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y...

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