Javier Milei derogó la ley de alquileres: los contratos serán de dos años, se podrán firmar en dólares y pactar los ajustes

Javier Milei derogó la ley de alquileres a través de un DNU y los contratos se podrán firmar en dólares

El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregulará importantes sectores de la economía, entre ellos, el mercado de alquileres . En su primera cadena nacional, enlistó un paquete de medidas que desregulará y la primera en ser enunciada fue la " derogación de la Ley de Alquileres para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea ".

En pocas palabras, la medida implica que los contratos que se lleven a cabo a partir de que entre en vigenci a se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con algunas modificaciones.

La primera medida en ser enunciada fue la "derogación de la Ley de Alquileres para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea"

Asimismo, el decreto regiría a partir del 29 de diciembre -ya que en su publicación no se establece fecha y por ley se cuentan ocho días desde su publicación- y hasta que los legisladores analicen el DNU y decidan tanto avalarlo como rechazarlo en su debido proceso . "En lo próximos días llamaremos a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, enviaremos un paquete de leyes pidiéndole al Congreso la colaboración para avanzar en este proceso de cambio que la sociedad eligió en un contexto de crisis que requiere acción inmediata", dijo Milei.

En el decreto, la situación económica actual es considerada como de "emergencia" y de esta forma justifica la emisión de este tipo de decreto.

Cómo serán los contratos bajo los nuevos cambios

  1. El plazo de los contratos de alquiler será el que las partes hayan establecido y, en caso de que no lo aclaren, serán de dos años.

    El decreto aclara que en caso que no se haya establecido plazo en cada tipo de alquiler:

    En los casos de locación temporal, se estará (sic) al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble alquilado.

    En los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos años.

    Para los restantes destinos será de tres años.

    "Me parece que va a haber problema con tanta libertad , sobre todo con en el tema de que no hay plazos mínimos en los contratos. Desde 1921 hasta 2023 hubo plazo mínimo, por lo que ésta es una situación desconocida para todos los argentinos", dice Mariano Esper, abogado especializado en cuestiones inmobiliarias.

    En ese sentido, opina que cuando se impuso hace más de 100 años, "fue para evitar que propietarios manejen el mercado a su antojo y no perjudiquen a los...

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