Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Mayo de 2015, expediente CIV 044529/2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “J., M.C. c/Agusti, A. s/consignación de llaves”, expediente n°44.529/2010 del Juzgado Civil n°96, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. C.G. hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A.V., declaró abstractas las pretensiones de desalojo y consignación de llaves y rechazó la demanda de daños y perjuicios, mandando llevar adelante la ejecución, hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, con más sus intereses.

  1. La actora apeló la sentencia y expresó

    agravios a fs. 415 y sgtes. quejándose de que el sentenciante hubiera hecho una valoración parcial y deficiente de la prueba. Se dijo que no mencionó la peritación arquitectónica que es la prueba esencial sobre los problemas de la unidad arrendada; que el J. no evaluó ni interpretó el informe pericial de fs. 255, ni el informe del arq. A. de fs. 78/79, a lo se agrega la nota dirigida al departamento 5 de fs. 80. Tampoco -continuó- se valoró la prueba documental del electricista o sólo lo fue parcialmente, informe que concuerda con lo que se expuso y relató la actora en el inicio. En fin, terminó el segundo agravio señalando que el fallo alude a que la parte actora no ha logrado probar las condiciones de inhabitabilidad que pongan en riesgo su vida o integridad física. Dijo la agraviada que había alquilado un departamento a estrenar y que se encontró con Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M humedades, filtraciones y el riesgo por el suministro eléctrico deficiente. Los vicios impidieron un uso digno e indemne; fueron apreciados por el electricista y la perito arquitecta, además de tener una potencia eléctrica reducida, de 1,25 kw., con un solo medidor que alimenta a ocho familias.

    El tercer agravio está vinculado con el daño moral sobre el que nada se dijo y pidió que de prosperar estos agravios debe revocarse la decisión de llevar adelante la ejecución.

    Los agravios fueron contestados a fs. 423, sosteniéndose que carecen...

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