Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 024532/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 24532/2008; J.P.M. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la contra la resolución de fs. 223, la parte demanda interpuso recurso de apelación a fs. 224 y expresó agravios a fs. 226/229, los que no fueron replicados por la contraria.

    En su apelación sostiene que el rechazo in limine de la nulidad oportunamente peticionada le causa agravio en cuanto vulnera su derecho de defensa en juicio, debido a que nunca se notificó fehacientemente de las liquidaciones practicadas, por no haberse confeccionado cédula para correr traslado de las mismas, conforme lo dispone el art. 135 inciso “9” del CPCCN, así como el auto de fs. 209, que en su texto ordena “de las liquidaciones acompañadas, traslado a la parte actora por el término de cinco (5) días (conf. art. 504 del CPCCN).

    N..”.

    En ese sentido, afirma que a la fecha que data la resolución señalada no se encontraba en vigencia el sistema de notificación electrónica (11/08/2014) y que de la compulsa del expediente se puede constatar que no fue librada cédula alguna, como tampoco se ha notificado personalmente del traslado conferido. Sin perjuicio de ello, manifiesta que la parte actora se presentó y, sin cumplir con la notificación ordenada -a cuyo cargo se encontraba por ser la interesada-, solicitó la aprobación de la liquidación obrante a fs. 197/207. Petición a la que accedió la Magistrada a quo a fs. 212.

    Finalmente, agrega que la Contaduría General del Ejército es el organismo liquidador y pagador de la Fuerza, pero tal calidad no implica que sea parte en estos actuados, motivo por el cual, sostiene que debió haberse dado traslado a las partes (la actora y el Estado Nacional) de la liquidación que habría sido presentada en autos, a los efectos de que éstas puedan controlarla y ejercer su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10796423#197543401#20180207093458859 Poder Judicial de la Nación 24532/2008; J.P.M. Y OTROS c/ EN-M§

    DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

  2. Que, en primer lugar, es preciso destacar que la nulidad por vicios del procedimiento carece de un fin en sí

    misma, su declaración procede cuando de la violación de las formalidades...

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