Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 073382/2019/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
73382/2019 – J, L, R, D, c/ I, C, L, s/ALIMENTOS:
MODIFICACION
Buenos Aires, de octubre de 2022.- M/BR
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada reconviniente contra el pronunciamiento del día 30 de junio de 2022,
por medio del cual se rechazó la demanda de disminución de la cuota alimentaria,
se hizo lugar a la reconvención estableciendo el aumento de la cuota a $60.000
mensuales con más la cobertura médica hasta el día 9 de mayo de 2022 fecha en
la que el apelante alcanzó los 21 años de edad y mantuvo la cuota provisoria
establecida en autos para los cuatro meses subsiguientes a tal fecha. Estableció
para los alimentos devengados durante el juicio una tasa de interés del 8% anual y
de la sentencia en adelante la tasa activa, con costas. El memorial fue presentado
el día 4 de julio de 2022, el que fue contestado el día 15 de julio de 2022.
-
En los autos conexos sobre alimentos, expte. N°45.000/2017, se
estableció el 21/11/2018 la cuota a favor del alimentado y a cargo de su padre en
$35.000 con más la cobertura médica.
El día 2 de octubre de 2019 se presentó el actor y solicitó la reducción de
la cuota al 70% por considerar que en la sentencia se ponderó que trabajaba en la
Petrolera Entre Lomas S.A. de la que fue desvinculado el 11/5/2018. Afirmó,
además, que él continúa pagando la hipoteca de la vivienda, que tuvo que hacer
frente a los alimentos atrasados del juicio principal y sus costas, y que se había
mudado junto a su madre. Sostuvo que no corresponde la fijación de una cuota
que fomente que el hijo solo estudie y no trabaje.
Al contestar, la parte demandada se opuso al pedido y reconvino por
aumento de la cuota alimentaria para que sea establecida en $65.000 mensuales
con más la cobertura médica. Solicitó que se tenga en cuenta la inflación ocurrida
y de público conocimiento. Afirmó que el actor oculta su capacidad económica
puesto que además de su trabajo cuenta con ahorros en dinero líquido y que
además percibe sumas no registradas. Expuso que el alimentado padece de colitis
ulcerosa, una enfermedad autoinmune incapacitante por la que obtuvo su
certificado de discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación. Como
consecuencia padece dolores, un promedio de doce deposiciones diarias, pérdida
Fecha de firma: 13/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
de peso, impacto emocional, no puede cursar estudios en forma presencial ni
viajar en transporte público, tiene dieta especial y toma medicación. La
progenitora conviviente manifestó que efectúa un cuidado cotidiano del hijo, que
trabaja como cuidadora de personas por la flexibilidad horaria y que no cuenta
con ayuda de terceros para la limpieza del hogar necesaria por la enfermedad.
El día 30 de junio de 2022 se dictó la sentencia en la forma
precedentemente expuesta.
-
Se agravia el alimentado por considerar que el monto de la cuota es
insuficiente para sufragar sus necesidades, sin perjuicio de haberse probado todos
los extremos invocados en su reconvención. Se queja de que la sentenciante no
valoró que es una persona con discapacidad que tiene mayores gastos, ni el
cuidado cotidiano que le dispensa la madre. Dice...
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