Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 073382/2019/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

73382/2019 – J, L, R, D, c/ I, C, L, s/ALIMENTOS:

MODIFICACION

Buenos Aires, de octubre de 2022.- M/BR

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada reconviniente contra el pronunciamiento del día 30 de junio de 2022,

por medio del cual se rechazó la demanda de disminución de la cuota alimentaria,

se hizo lugar a la reconvención estableciendo el aumento de la cuota a $60.000

mensuales con más la cobertura médica hasta el día 9 de mayo de 2022 fecha en

la que el apelante alcanzó los 21 años de edad y mantuvo la cuota provisoria

establecida en autos para los cuatro meses subsiguientes a tal fecha. Estableció

para los alimentos devengados durante el juicio una tasa de interés del 8% anual y

de la sentencia en adelante la tasa activa, con costas. El memorial fue presentado

el día 4 de julio de 2022, el que fue contestado el día 15 de julio de 2022.

  1. En los autos conexos sobre alimentos, expte. N°45.000/2017, se

    estableció el 21/11/2018 la cuota a favor del alimentado y a cargo de su padre en

    $35.000 con más la cobertura médica.

    El día 2 de octubre de 2019 se presentó el actor y solicitó la reducción de

    la cuota al 70% por considerar que en la sentencia se ponderó que trabajaba en la

    Petrolera Entre Lomas S.A. de la que fue desvinculado el 11/5/2018. Afirmó,

    además, que él continúa pagando la hipoteca de la vivienda, que tuvo que hacer

    frente a los alimentos atrasados del juicio principal y sus costas, y que se había

    mudado junto a su madre. Sostuvo que no corresponde la fijación de una cuota

    que fomente que el hijo solo estudie y no trabaje.

    Al contestar, la parte demandada se opuso al pedido y reconvino por

    aumento de la cuota alimentaria para que sea establecida en $65.000 mensuales

    con más la cobertura médica. Solicitó que se tenga en cuenta la inflación ocurrida

    y de público conocimiento. Afirmó que el actor oculta su capacidad económica

    puesto que además de su trabajo cuenta con ahorros en dinero líquido y que

    además percibe sumas no registradas. Expuso que el alimentado padece de colitis

    ulcerosa, una enfermedad autoinmune incapacitante por la que obtuvo su

    certificado de discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación. Como

    consecuencia padece dolores, un promedio de doce deposiciones diarias, pérdida

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    de peso, impacto emocional, no puede cursar estudios en forma presencial ni

    viajar en transporte público, tiene dieta especial y toma medicación. La

    progenitora conviviente manifestó que efectúa un cuidado cotidiano del hijo, que

    trabaja como cuidadora de personas por la flexibilidad horaria y que no cuenta

    con ayuda de terceros para la limpieza del hogar necesaria por la enfermedad.

    El día 30 de junio de 2022 se dictó la sentencia en la forma

    precedentemente expuesta.

  2. Se agravia el alimentado por considerar que el monto de la cuota es

    insuficiente para sufragar sus necesidades, sin perjuicio de haberse probado todos

    los extremos invocados en su reconvención. Se queja de que la sentenciante no

    valoró que es una persona con discapacidad que tiene mayores gastos, ni el

    cuidado cotidiano que le dispensa la madre. Dice...

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