Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Noviembre de 2021, expediente CSS 026855/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 26855/2016 FDS

Autos: “JAUREGUI ESTANISLAO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y

PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 26855/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.L. estos autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado por la que decidió admitir la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechazar la demanda por la que se solicitaba el pago de las diferencias en los haberes jubilatorios de los actores,

personal civil de Inteligencia de la ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación (actualmente Agencia Federal de Inteligencia), en virtud de lo dispuesto en los Decs.

1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

  1. En relación a la expresión de agravios realizada por la parte actora en su presentación del 18 de julio de 2019, se observa que dicha presentación cumple el requisito de admisibilidad pero no con el de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones y pese al criterio amplio que impera en la materia para la consideración de cuestiones atinentes a ello, no se ha logrado demostrar que la decisión atacada incurriera en error en la aplicación de norma,

    inaplicabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido, temas por completo ajenos a los que dieron sustento al acto recurrido.

    Expresar agravios, significa ejercitar el control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con eficiencia en la especie.

    En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido (arts. 265 y 266 del CPCCN).

  2. Con relación a las costas, corresponde imponerlas por su orden en esta alzada (art. 68, 2do. Párrafo del CPCCN).

  3. Asimismo, por las actuaciones en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en un 30% de lo fijado en la...

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