Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Diciembre de 2023, expediente CNT 032344/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 32344/2020/CA1

Expediente Nº CNT 32344/2020/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 88201

AUTOS: “JAURE, NICOLAS DAVID C/ OMINT ART S.A. y OTRO S/Accidente-

Acción Civil” (JUZGADO Nº 45)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fecha 7/8/2023 que admitió la acción civil contra Eco Natural S.R.L. y Omint Art S.A., apelan ambas partes a mérito de las presentaciones recursivas de fechas 8/8/2023 (actora) y 16/8/2023

    (aseguradora), escritos que merecieron réplica de la parte actora y de la aseguradora conforme surge del sistema de gestión judicial Lex 100. Asimismo, la representación letrada de la parte actora, por derecho propio y la perita psicóloga apelan la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos.

    La parte actora, en primer término, cuestiona el monto indemnizatorio establecido en el decisorio de grado en concepto de reparación por daño material y daño moral. En tal sentido, sostiene la insuficiencia de dicho tópico a fin de reparar el porcentaje de incapacidad que porta el trabajador a consecuencia de las tareas desarrolladas. Destaca en el punto la edad del accionante y las secuelas que porta invocando que se han soslayado las pautas de reparación integral. Cita jurisprudencia y efectúa comparaciones con las pautas seguidas en el fallo M..

    Omint Art S.A. se agravió por la procedencia de la acción civil seguida en su contra pues considera que no existe un factor de atribución de responsabilidad claro que pueda ser a ella imputado, pues si bien admite la existencia de un contrato de afiliación con el empleador la cobertura de este se ciñe al marco de la reparación sistémica. Luego se queja del quantum indemnizatorio al cual reputa arbitrario y critica la valoración dada a la prueba testimonial y pericial técnica de autos.

    Asimismo, sostiene que no hay un nexo de causalidad probable y que la ART no se encuentra comprendida en un supuesto de responsabilidad objetiva como sí ocurre con el empleador.

    Por otra parte, objeta la valoración efectuada en grado a la pericial médica apuntando a una errónea determinación del daño físico haciendo hincapié en la obligatoriedad del baremo según dec. 659/96. Respecto a la incapacidad psíquica arguye 1

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    la falta de fundamentación de esta y de nexo causal con las lesiones físicas padecidas.

    Además, expone que existe un yerro en el cálculo de los factores de ponderación.

    A su turno, deduce una errónea aplicación de la tasa de intereses peticionando la aclaración si la capitalización dispuesta en grado es por única vez o en forma anual. Critica el método de capitalización y en su caso la aplicación del Acta CNAT N° 2764 por cuanto señala el carácter no vinculante de esta y la afectación a su derecho de propiedad. Aduce por lo demás que el Código Civil y Comercial de la Nación vigente ratifica como regla general la prohibición del anatocismo y que en la interpretación judicial debe primar un criterio muy restrictivo para aplicar ese supuesto de anatocismo. Cita jurisprudencia y el fallo B..

    Por último, objeta el punto de partida de los accesorios y la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y de los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

    Para así decidir, la jueza que me precedió en el análisis explicó

    que, en base a los reconocimientos de autos, prueba testimonial y pericial (médica y técnica) producidas en la causa, consideró acreditada la responsabilidad civil por los daños psicofísicos ocasionados al trabajador a consecuencia de las tareas llevadas a cabo a favor de su empleadora Eco Natural S.R.L.

    Al respecto indicó, “…En conclusión, considerando que las cosas que manipulaba diariamente resultaron ser de propiedad de la empleadora y que revisten el carácter de cosa riesgosa y peligrosa para el bienestar psicofísico del trabajador; entiendo que su empleadora resulta responsable por los daños causado. En cuanto a la responsabilidad de la A.R.T., en el caso se advierte configurada una relación de causalidad adecuada conforme los arts. 1710 a 1713 CCCN que establecen regulan el deber de prevención y la reparación de los daños que se causen por la falta de dicha prevención. En la medida en la que: el perito técnico estableció

    irregularidades y ausencia de controles y los testigos, que declararon a instancia de la parte actor, afirmaron el deficiente estado en el que se encontraban los elementos de protección y la ausencia de controles; va de suyo el deber de responder como derivación de la inobservancia de un deber legal de vigilancia o previsión del cual se haya derivado la producción del daño a resarcir, puesto que él se encuentra vinculado con una mecánica de trabajo impuesta por la empleadora, sin el cumplimiento de los deberes legales que la normativa especial le imponía. Es decir, no existió supervisión sobre las condiciones de trabajo, los elementos de protección y la forma de prevención de los accidentes y/o enfermedades que pudieron ocurrir en las labores que desarrolló

    el actor (arts. 1710, 1717 y 1751 del Código Civil y Comercial de la Nación).

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    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 32344/2020/CA1

    En función de lo expuesto extendió la responsabilidad a la aquí

    aseguradora en el marco del derecho común.

  2. Expuestos así los agravios, adelanto que por razones estrictamente metodológicas y para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta instancia revisora, algunos de los agravios se analizarán en orden distinto al que fueron expuestos y otros -por identidad en sus planteos- en forma conjunta.

    En primer término, cabe memorar que el actor reclamó la reparación integral por los daños y perjuicios sufridos en virtud de la incapacidad que porta que, según afirmó, es consecuencia de las enfermedades profesionales padecidas y del episodio dañoso protagonizado en el mes de julio de 2019 reconocido por la empleadora, ello así en circunstancias en las cuales cumplía sus funciones habituales para la firma Eco Natural S.R.L. donde realizaba tareas de esfuerzo significativo y repetitivas en forma manual, en posiciones viciosas.

    En este contexto, cabe poner de relieve que llega firme a esta instancia revisora la responsabilidad civil endilgada a la empleadora en el marco del derecho común no así la atribuida a la aquí aseguradora por lo que iniciaré el análisis con la valoración de la prueba aportada a la causa, analizando en primer término, la pericial médica en orden al daño físico y psíquico constatado, la existencia o no de nexo causal entre las tareas desarrolladas y la existencia de daño, el monto de condena y las cuestiones vinculadas a este.

    Ahora bien, respecto a la valoración efectuada al informe pericial médico obrante en autos, en forma preliminar, debo decir que si bien resulta ser exacto que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado,

    al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr., arts. 386

    y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios,

    coincido con la valoración efectuada en origen.

    Del dictamen médico digitalizado con fecha 22.8.2022 surge que,

    con sustento en el examen físico practicado y estudios complementarios realizados, se constató, dolor y rigidez en ambos hombros disminución de la fuerza y destreza en miembros superiores, siendo más afectado el lado izquierdo. Del examen físico del actor se informa: Hombro derecho: Movilidad: Abdoelevación 130º (normal 150º, pérdida 20º), Aducción 20º (normal 30°, pérdida 10º), Elevación anterior 120º (normal 150°,

    pérdida 30"º), Elevación posterior 30° (normal 40º, pérdida 10º), Rotación externa 60º

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    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    (normal 90º, pérdida 30º), Rotación interna ,40° (normal 40º a 80º). • Hombro izquierdo: Movilidad: Abdoelevación 120º (normal 150º, pérdida 30º), Aducción 20º

    (normal 30º, pérdida 10º), Elevación anterior 120° (normal 150º, pérdida 30º),

    Elevación posterior 30° (normal 40°, pérdida 10°), Rotación externa 75° (normal 90º,

    pérdida 15º), Rotación interna 40º (normal 40º a 80°).

    En tal ilación, el idóneo agregó que examinados los estudios complementarios estimaba que al padecimiento físico sufrido por el actor le correspondía en principio una determinación de incapacidad de un 25% de la t.o., por el dolor al movimiento, incapacidad de mover los brazos más de 45 grados e inflamación la que sumados los factores de ponderación -dificultad para realizar tareas habituales:

    si – intermedia 15 % recalificación: si 10 % edad: de 21 a 30 años 2 %-, asciende al 31,75% de la t.o., que por la sintomatología y enfermedades padecidas por el actor tal como fueron expuestas en la demanda, resultaban consecuencia del tipo de trabajo realizado para la empleadora.

    Frente a las objeciones puestas de manifiesto por la aseguradora Omint Art S.A. en lo esencial con respaldo en la utilización del baremo de uso obligatorio la sentenciante receptó en forma parcial las apreciaciones cursadas por la interesada determinando la presencia...

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