Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 053201/2010/CA004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 53201/2010. J.G.A. c/ HUALLPA QUISPE CRISTOBAL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- CC fs. 1004 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra el decisorio de fojas 872.

Cabe señalar que en dicha resolución el magistrado de grado dispuso trabar embargo sobre las cuentas pertenecientes a la recurrente por la suma de $ 1.852.890,43, con más la suma de $

850.000 que se presupuestó para responder a intereses y costas.

La sentencia de grado resolvió en forma expresa hacer extensiva la condena “a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A.” en la medida del seguro y los condenó a pagarle a la parte actora, en forma solidaria, la suma de pesos un millón cuatrocientos veinticinco mil trescientos setenta y cinco ($ 1.425.375)

en concepto de capital”.

El agravio de la recurrente se circunscribe a que con la liquidación de la accionante se pretende superar el monto máximo de cobertura de $ 2.000.000. Aduce también, que dicha limitación había sido admitida por el magistrado de grado a fs. 718.

Ahora bien, sin perjuicio del límite máximo de cobertura que surge de la póliza, lo cierto es que la garantía de indemnidad a favor del asegurado que otorgan los arts. 109 y 110 de la ley de Seguros implica para el asegurador la obligación de abonar el monto de la condena –dentro del límite de la suma asegurada-, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 111 de ley 17418, cuando se refiere a los gastos y costas del proceso.

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13006586#169108865#20161215135947331 La suma establecida como límite de la cobertura se refiere al monto indemnizatorio en concepto de capital de condena más no en concepto de gastos y costas.

En efecto, para el supuesto de gastos y costas derivados del proceso, rige el artículo 111 de la ley 17418, en virtud del cual la aseguradora debe responder por dichos rubros aún cuando exceda el límite de la cobertura.

Los intereses devengados como consecuencia del capital de condena deben seguir la misma suerte que los gastos de defensa y de igual forma en que estos últimos son a cargo del asegurador, aún por encima de la suma asegurada (cfr. L.S.D.M., Ley de Seguros 1418, Comentada Tomo...

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