Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Octubre de 2016, expediente CFP 005713/2011/71

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5713/2011/71 CCCF - Sala I -ad hoc-

CFP 5713/11/71/CA7 “J., E. y otros s/

nulidad”

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 3 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

M. esta nueva intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos por las defensas de E.J., A.M., A.D., S.L., C.B. y R.L., contra la resolución de fecha 21 de abril de 2014, a través de la cual el juez de la anterior instancia resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa del mencionado en primer lugar -al que adhirieron los restantes letrados-

y no hacer lugar a la declaración de inadmisibilidad y caducidad solicitadas.

I.

Conforme surge de fs 1/6 del presente incidente, los Dres. R. y P., defensores de J., postularon la invalidez del requerimiento de elevación a juicio formulado por la parte querellante -la Oficina Anticorrupción- por resultar, a su criterio, “manifiestamente extemporáneo”. Relataron que esa parte presentó su dictamen 40 días después de habérsele corrido la correspondiente vista, y luego de haber solicitado tres prórrogas. Al respecto, destacaron que la primera de ellas fue concedida por el juez de grado con posterioridad a que operara el vencimiento del plazo, y que las restantes no obtuvieron respuesta alguna. Argumentaron que tal situación había generado una vulneración del derecho de defensa en juicio de su asistido, la garantía de ser juzgado en un plazo Fecha de firma: 21/10/2016 Alta en sistema: 02/11/2016 Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #8818102#165064918#20161021121101771 razonable, el debido proceso legal, y la preclusión, progresividad e igualdad de armas que deben caracterizar el proceso.

Al momento de contestar la vista que les fuera concedida, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la parte querellante se expidieron por el rechazo del planteo (fs 8/9 y 11/13).

A su turno, los defensores de R.C., A.D., S.L., R.L., F.B., C.B., A.B.M., H.D., J.S., C.S., A.M., M.B. y J.C. adhirieron a la nulidad formulada.

Frente al pronunciamiento que rechazó aquel planteo, los incidentistas interpusieron sendos recursos de apelación, motivando así la intervención de esta Alzada.

II.

En su impugnación, los letrados de E.J. calificaron de...

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