Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 021883/2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 21883/2011 - JASIÑSKY R.M. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

La base a considerar para regular los honorarios en este beneficio para litigar sin gastos está constituida por el importe que representan las costas en el juicio principal, a tenor de lo reclamado en la demanda (conf. CNCom., esta S. in re: "Caldas de D.M. c/

R.C. s/ daños y perjuicios s/ beneficio para litigar sin gastos", del 10.03.97; in re: "S.A.D. c/ Manuel Tienda León S.A. s/

beneficio para litigar sin gastos" del 09.10.09, in re: "J.J.C. c/

Sistemas de Lavado Movil Prontowash Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 06.10.11).

En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, y las características e importancia del pleito de que se trata, se reducen a veinticinco mil pesos ($ 25.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora N.F.Z. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 484/5.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23019708#171049214#20170302122949576 P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de...

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