Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 17 de Mayo de 2019, expediente CIV 082080/2018

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

82080/2018

JARSUN, G.H.M. Y OTRO c/ ANSALDO,

L.T. AMELIA s/COBRO DE HONORARIOS

PROFESIONALES

Buenos Aires, de mayo de 2019.MIS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 1 y 25.

G.H.M.J. y M.M.J. solicitan la regulación y cobro de honorarios profesionales por su actuación como letrados patrocinantes en las negociaciones y el asesoramiento brindado a la demandada, que concluyó con la firma del “Acuerdo Marco de División de Bienes por disolución de Sociedad Conyugal y fijación de cuota alimentaria a favor de los hijos”, el 28 de marzo de 2017.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 1 declinó

su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “Berliner, M.c., L.T. s/

divorcio” (n° 40.115/16), radicado ante el Juzgado Civil n° 25.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 46/47.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Por su parte, es sabido que dentro de los distintos supuestos de desplazamiento por conexidad y como aplicación del principio de la “perpetuatio iurisdictionis”, el art. 6 inc. 1º del Código Procesal atribuye competencia en la Fecha de firma: 17/05/2019

Firmado por: B.V.O.A.M.P.P.

regulación y ejecución de los honorarios al juez del proceso principal, refiriéndose tanto a los regulados en el juicio como a los extrajudiciales...

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