Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 003394/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

3394/2021 JARRYS, L.V. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. 7

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones y los suplementos creados por el decreto 836/2008 y sus modificaciones —“vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90),

    racionamiento

    (código 190), “zona” (código 88), “actividad riesgosa”

    (código 82) y “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria”

    (código 96)—, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” (código 96) y “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90),

    racionamiento

    (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos”

    (expte. nº 59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020, del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria y por Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    actividad riesgosa— y las mencionadas compensaciones —vivienda,

    vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

    El artículo 15 del decreto 142/2022

    derogó a partir del 1° de abril de 2022 los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia de seguridad aeroportuaria”.

  4. Que lo devengado deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR