Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 111053/2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. n° 111.053/2011 – “JARRO VEDIA RUBEN DANTE c/

DEMETRIO IPORRE CLAUDIO y OTROS s/DAÑOS y PERJUICIOS”.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “JARRO VEDIA RUBEN

DANTE c/ DEMETRIO IPORRE CLAUDIO y OTROS

s/DAÑOS y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda promovida por R.D.J.V., condenando a C.D.I. y S.N.A. a abonarle la suma de $305.000, con intereses y costas.

A su vez, hizo extensiva la condena a “Liderar Compañía General de Seguros S.A”. en los términos de la cobertura asegurativa contratada.

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora y la citada en garantía.

Con fecha de 8 de noviembre de 2022 se reanudó el llamamiento de autos de fecha 12 de agosto, providencia que se Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora, que el día 6 de noviembre de 2009

    aproximadamente a las 8:15 hs, en momentos en que circulaba a bordo de su bicicleta por la avenida E.P., al llegar a la intersección con la calle B., de manera imprevista fue embestido por el automóvil Renault 9, dominio VSV 011, conducido en la ocasión por C.D.I..

    Alega, que por la fuerza del impacto resultó proyectado hacia el asfalto y sintió un fuerte dolor en el hombro y en la cabeza, por lo que el conductor del rodado lo traslado al “Hospital Piñero”, donde recibió

    atención médica.

    Detalla las menguas padecidas.

    A fs. 38/48 se presenta “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, reconoce que emitió la póliza de seguro n°0050000767 que amparaba al vehículo Renault 9 dominio VSV 011 y contesta la citación en garantía.

    Efectúa una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo de inicio y de la documentación acompañada.

    Refiere, que el accionante tergiversa la realidad de los hechos pretendiendo atribuir responsabilidad exclusiva a los demandados,

    que no ocurrieron de la manera narrada en la demanda; y que adhiere la versión del suceso que en su oportunidad éstos relaten en su respectiva contestación.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Acompañó copia de la denuncia de siniestro efectuada por I., la que se encuentra glosada entre las fojas 35 y 36.

    A fs. 49/50 contestan demanda C.D.I. y S.N.A. adhiriendo al responde de “Liderar”, y brindan su versión de los hechos.

    Sostienen, que el día indicado en la demanda siendo aproximadamente las 8 horas, el Sr. I. se encontraba detenido a bordo del automóvil Renault 9 dominio VSV 010 sobre el carril derecho de la calle B., en intersección con la avenida del Trabajo, a la espera de que el tránsito vehicular que circulaba por la última de las arterias mencionadas le cediera el paso. Que, en esas circunstancias resultó embestido en su parte lateral derecha del rodado a su cargo, por la parte frontal de una bicicleta que circulaba por la acera de avenida del Trabajo y que bajó por la rampa de discapacitados, embistiendo su automotor.

    Alegan como eximente de responsabilidad la culpa de la víctima (v. fs. 50).

  2. La decisión recurrida Para decidir del modo en que lo hizo, el sentenciante de grado consideró que en el caso no había mediado controversia entre las partes con respecto a la ocurrencia del hecho que motiva el pleito, así

    como tampoco en relación a la legitimación activa y pasiva de los litigantes, por lo que la cuestión había quedado circunscripta a determinar la responsabilidad debatida, que debía ser juzgada de acuerdo a la presunción establecida por el art. 1113 del Código Civil entonces vigente. Así las cosas, ameritó lo expuesto por el perito ingeniero mecánico quien a su vez tomó como base de su estudio el informe de daños que efectuó el perito en Accidentología Vial en el marco de la causa penal. En base a ello, tuvo por suficientemente reconocido y probado el contacto entre los vehículos, así como que Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    los accionados no han logrado demostrar suficientemente la secuencia alternativa propuesta, más allá de que resulte verosímil. Por todo ello,

    consideró que correspondía asignar la responsabilidad por el accidente a ambos codemandados presentados en autos, quienes han reconocido sus calidades de conductor y propietaria del rodado que intervino en el evento.

  3. El recurso Se agravia la citada en garantía en su pieza de fecha 30/6/2022,

    ya que entiende que la sentencia recurrida tuvo por acreditada la llamada legitimatio ad causam del actor R.D.J.V.,

    pero no hay prueba alguna en el expediente que acredite que éste hubiese intervenido en el siniestro probado en autos. Dice, que al contestar la citación en garantía si bien reconoció la existencia de un siniestro donde intervino una bicicleta, la legitimación del actor fue controvertida, mediante la negativa pormenorizada que allí efectuó.

    Que, dicha negativa fue realizada en base a la denuncia administrativa de siniestro, adjuntada en su oportunidad, donde no se consignan los datos del ciclista interviniente en el accidente denunciado. Que, no se cuenta con ninguna declaración testimonial, ni prueba documental que acredite la participación del actor, habiendo una orfandad absoluta de medios de prueba sobre la única carga probatoria que pesaba sobre el accionante, por lo que solicita se revoque la sentencia. A continuación se alza contra el quantum admitido por daño moral.

    De su lado, el accionante se agravia de los montos reconocidos por daño moral y gastos médicos y de farmacia. También se queja de que la extensión de la condena a la aseguradora haya sido en los términos de la cobertura asegurativa contratada y de la tasa de interés establecida.

  4. La solución Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    1. Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

      de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

      como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

      Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales, considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados por leyes posteriores (conf. TARABORRELLI, J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev. La Ley del 3/9/15).

      Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando,

      luego, aquélla la aplicable.

    2. En atención a los agravios introducidos por la citada en garantía, el thema decidendum en esta instancia quedó limitado a la legitimación activa del accionante para reclamar una indemnización en autos, dado que no se encuentra en debate la ocurrencia del siniestro ni la responsabilidad endilgada al demandado.

      Cabe recordar que la falta de legitimación constituye un impedimento sustancial para que el juez pueda emitir sentencia de fondo o de mérito, ya que constituye un presupuesto de la pretensión Fecha de firma: 13/04/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      contenida en la demanda y de la oposición que a aquella formula el accionado, para que sea posible la sentencia de fondo que resuelva sobre ellas. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general. Resulta evidente de lo expuesto, que la legitimación en la causa (como el llamado por algunos interés sustancial para obrar) no es un presupuesto procesal, porque lejos de referirse al procedimiento al válido ejercicio de la acción, contempla la relación sustancial que debe existir entre el sujeto demandante o demandado y el interés sustancial discutido en el proceso. Se trata de presupuestos materiales o sustanciales para la sentencia de fondo. Su falta debe declararse en la sentencia, ya que la debida legitimación en la causa constituye un impedimento sustancial para que el...

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