Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Mayo de 2023, expediente COM 001484/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

1484/2020 - JARQUE, GONZALO DE LA CRUZ Y OTROS c/ CORAL PLAZA

FIDUCIARIA S.R.L. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado N° 16 - Secretaría N° 160

Buenos Aires, de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Los actores apelaron la resolución de fs. 73 que declaró operada en autos la caducidad de la instancia. Sus memoriales de fs. 78 y 80/84 fueron contestados a fs. 86/87 y 89/91.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 99/100.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por el Sr. Juez.

    Ello pues, en el transcurso del proceso se ha operado la perención, toda vez que desde el 02.09.21 (v. fs. 23) y hasta el 06.12.21 (v. fs. 24) transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2° del CPCCN, sin que los peticionantes del beneficio hubieran realizado algún acto tendiente a impulsar las actuaciones.

    Las quejas de los recurrentes, en cuanto postulan la existencia de cierto consentimiento de lo actuado por parte de la acusante, no pueden ser receptadas en la medida en que, como lo sostuvo el anterior sentenciante, de los antecedentes de la causa se advierte que no se había dado aun intervención a la demandada en la causa,

    por lo que mal podía consentir lo actuado con anterioridad a su presentación del 4.11.22 donde efectuó el planteo de perención.

    Ello se ve corroborado por el hecho de que a fs. 36 el coactor C. solicitó se ordenara el traslado previsto por el art. 80 del CPCCN, petición que fue rechazada por el Sr. Juez a fs. 37, por encontrarse pendiente de cumplimiento por parte de los peticionantes de la franquicia los requerimientos efectuados a fs. 8.

    Además, el acuse fue consecuencia de haber tomado conocimiento el letrado de la demandada del traslado que le fue conferido a fs. 50, mediante la cédula electrónica librada el 01.11.22, esto es formulado dentro del quinto día de efectuada esa notificación.

    Igual suerte desestimatorias correrán las quejas que postulan que al haber hecho referencia la codemandada Coral al escrito del 14.07.22 ello importó su reconocimiento y consentimiento, en tanto esa mención fue efectuada en el marco del Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    acuse de perención, sin consentir o reconocer la existencia de acto...

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