Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2011, expediente I 2179

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2179, "J., J.D. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad art. 10, Ley 11.653".

A N T E C E D E N T E S

I.J.D.J., por derecho propio, promueve demanda originaria solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 11.653 en cuanto impide la intervención de letrados en el proceso laboral que pudieren ocasionar la excusación de los miembros del Tribunal, puesto que considera que tal disposición viola los arts. 11, 15, 27 y 170 de la Constitución provincial.

  1. El Asesor General de Gobierno se presentó a contestar la demanda, oponiéndose liminarmente a su admisibilidad y, subsidiariamente, solicitando su rechazo.

  2. Agregado el cuaderno de prueba actora, vencido el plazo para alegar sin que las partes hubieran hecho uso de ese derecho y oído el señor Subprocurador General, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es admisible la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  3. Relata el demandante, de profesión abogado, que con fecha 25-II-1998 la empresa Witcel S.A. le confirió poder general para representarla en juicio.

    Explica que la firma de la que resultó mandatario tiene numerosas causas en trámite ante el Tribunal del Trabajo de Zárate, por lo que el día 30-III-1998 se presentó en una de ellas recibiendo con sorpresa el despacho que disponía no tenerlo por parte en atención a que un miembro del tribunal había manifestado que, en caso contrario, debería excusarse por los fundamentos expuestos en la causa "G.", con cita del art. 10 de la ley 11.653.

    Puntualiza que, en la causa aludida, una de las magistradas actuantes manifestó que se excusaría por motivos de decoro y delicadeza cada vez que el doctor J. se presentara como parte en un juicio ante el tribunal a su cargo, causando de ese modo la aplicación de la norma objetada, según la cual se prohíbe la intervención de los letrados cuya presencia en el proceso pudiera generar causales de recusación y excusación, una vez consentida la actuación del tribunal.

    Indica que contra ese decisorio interpuso recurso de revocatoria y, contra éste, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, siendo ambos denegados por no ser parte en el proceso.

    Argumenta que de ese modo se le impide intervenir en los juicios para los cuales fue apoderado por la empresa Witcel S.A., cercenando su derecho constitucional de trabajar y ejercer su profesión, el principio de igualdad y la garantía de inviolabilidad de la propiedad con cita de los arts. 11, 15, 27 y 170 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Ofrece prueba, cita doctrina de autores en apoyo de su posición y deja planteado el caso federal.

  4. Se presenta la Asesoría General de Gobierno, quien, en primer término, se opone a la admisibilidad de la demanda y, subsidiariamente, la contesta solicitando su rechazo.

    1. Manifiesta que el accionante no realiza un cuestionamiento en abstracto del precepto impugnado sino que su ataque se dirige contra la aplicación concreta que se hizo de ella en un proceso en particular; esto es, la resolución judicial dictada con fecha 30-III-1998 por el Tribunal del Trabajo de Z. en la que se aplica al demandante la prohibición de ser...

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