Sentencia de SALA II, 18 de Marzo de 2016, expediente CCF 000671/2012/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 671/2012 JARIMAR SA c/ AFIP s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor la doctora G.M. dice:

  1. Mediante la presente acción la firma Jarimar S.A.

    promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante A.F.I.P.-, con el fin de cobrar la suma de $ 1.157.823,75 (detalló

    dicho monto en el siguiente modo: $341.113,09 en concepto de capital y $816.710,66 correspondientes a los intereses calculados al 30/10/11). Ello, con más los intereses desde el 30/11/11 hasta la fecha del efectivo pago con costas.

    Explicó que mediante escritura n° 151 de fecha 30 de julio de 2001, pasada por ante la notaria A.E.C., titular del Registro N°

    1068 de esta ciudad, Socotec International Inspection S.A. le cedió los derechos de cobro de facturas que le adeudaba la AFIP por servicios de preembarque aduanero prestados conforme lo dispuesto por el Estado Nacional según Decreto N° 477/97 y Resolución 1066/97 del Ministerio de Economía. A continuación, detalló las facturas cedidas que lucen a fs. 40.

    Narró que mediante escritura pública n° 268 de fecha 13 de septiembre de 2001, pasada por ante la escribana M.R. de ésta ciudad, notificó fehacientemente al deudor cedido de la existencia de la cesión en cuestión. Agregó que le hizo saber a la AFIP el número de cuenta y entidad bancaria en donde la deudora cedida debía transferir o depositar el pago de las facturas adeudadas.

    Dijo que en dicha oportunidad la AFIP, sin realizar reserva alguna, aceptó expresamente la cesión y realizó pagos parciales, mediante transferencias a la cuenta de J.S.A. en el Banco Coutts & Co., de Miami, Estados Unidos de Norteamérica.

    Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16172676#149364508#20160317084826683 Señaló los importes que la deudora cedida le abonó (conf. fs.

    40vta./41) y las facturas pendientes de pago (conf. fs. 41 y vta.), que arroja un total de capital adeudado en la suma de $341.113,09.

    Comentó que con fecha 31 de mayo de 2002, sorpresivamente y sin fundamento jurídico alguno, alegando la existencia de algunas “particularidades” en la cesión y de supuestas denuncias contra S. en trámite por ante los Juzgados Federales de Mendoza, la Aduana Nacional le peticionó a la AFIP que suspendiera “transitoria y preventivamente la liquidación de las acreencias a favor de la firma SOCOTEC INTERNATIONAL INSPECTION S.A., hasta tanto se conozca la opinión legal solicitada oportunamente al Departamento de Asesoramiento”. Narró

    que a partir de dicha nota, la AFIP suspendió los pagos de las facturas adeudadas a J.S.A., cuando en realidad la petición de la Aduana fue realizada sobre otras acreencias adeudadas a Socotec, no cedidas a J..

    Tal situación le generó realizar distintos reclamos ante la AFIP, en los cuales se solicitó el pago de las facturas impagas, cedidas en el mes de julio de 2001, descontándose los pagos que la Administración Fiscal le realizó a J..

    Indicó que antes de realizar una acción judicial pretendiendo el cobro de las sumas adeudadas, la AFIP inició en el año 2003 los autos n°

    11.629/03 caratulados “Administración Federal de Ingresos Públicos c/

    Socotec International Inspection S.A. y otro s/ Acción Meramente Declarativa” que tramitaron por ante el mismo Juzgado y Secretaria. En tales actuaciones, la demanda fue incoada en contra de Socotec y Jarimar, siendo la pretensión de la AFIP que el Tribunal dictara una sentencia declarativa que pusiera fin al estado de incertidumbre, que según la AFIP, existía respecto de las demandadas en función de la cesión de facturas realizadas por S. a J. mediante escritura pública n° 151 de fecha 31/07/01, peticionando en definitiva que se determinara a cuál de ellas le correspondía cobrar dichas facturas. Allí, finalmente el juez interviniente, juzgó que las facturas deben ser abonadas por el deudor a la cesionaria.

    Por último, se explayó respecto a la mora del deudor y los intereses; practicó liquidación y fundó en derecho.

    Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16172676#149364508#20160317084826683 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 671/2012

  4. A fs. 161/165, se presentó la Administración Federal de Ingresos Públicos, contestó demanda y opuso al progreso de la acción la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa y como defensa de fondo la excepción de pago parcial.

    Indicó que en cada una de las facturas reclamadas, se consignó

    la leyenda “Terms And Conditions: Según Decreto 5720/72 De Contrataciones Del Estado”. Por ende, que los servicios facturados se prestaron dentro del marco de un contrato administrativo regido por el entonces reglamento de contrataciones, decreto 5720/72, reglamentario de la también entonces vigente ley de contabilidad.

    Soslayó que el reclamo de J. se encuentra consolidado en...

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