Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Agosto de 2021, expediente CNT 018351/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 18351/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51036

CAUSA Nº 18.351/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 9

Autos: “JAREMCZUK, L.D.C.

ARGENTINA S.A. S/ACCION DE AMPARO”.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de la sentenciante de grado que rechazó la medida cautelar incoada (cfr. fs. 2 y 46/56 de la foliatura digital del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista)

Y CONSIDERANDO:

I) Que en su resolución del 15/06/21 y tras imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto en el art. 498 y ccdtes. del CPCCN,

la Sra. Juez de Primera Instancia -tomando los fundamentos del Sr. F. de Primera Instancia- desestimó la medida cautelar en tanto, en líneas generales, consideró que en las presentes no se verifican los presupuestos legales de los arts. 195 y 230 del CPCCN para viabilizar la petición.

II). Que contra el decisorio se alza la reclamante alegando que, al contrario de lo decidido en la sede de grado, su parte demostró la verosimilitud en el derecho y que, según su postura, nada se ha sostenido con relación al peligro en la demora. A su vez refiere que lo decidido transgrede gravemente el derecho de defensa en juicio de su parte por cuanto vulnera expresas normas de la Ley de contrato de Trabajo que señala, entre ellos el art. 243. Aduce que no se han ponderado los lineamientos del Decreto 329/2020 y a su vez efectúa consideraciones en relación con la injuria que atribuyó la accionada para justificar su despido.

III). Que la índole de la cuestión planteada llevó a requerir la opinión del Ministerio Público F. que se expidió según el dictamen del Sr. F. General Interino obrante a fs. 60.

IV). Se anticipa que este Tribunal comparte la decisión adoptada en la anterior sede en tanto se advierte que los agravios esgrimidos no logran rebatirla. C. de ello será la confirmación del decisorio apelado.

Fecha de firma: 23/08/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 18351/2021

Para así decidir conviene memorar que el actor promovió

la presente acción de amparo en procura de la nulidad del despido dispuesto por la demandada, con la consecuente reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos. A su vez solicitó una reparación por daños y perjuicios y por daño moral y solicitó el dictado de una medida cautelar de “no innovar” (cfr. art. 230 del CPCCN), con el objeto de que se retrotraigan los efectos al momento anterior a la desvinculación decidida por la patronal.

La opción de la vía sumarísima (cfr. art. 498 del CPCCN),

constituye un aspecto que arriba firme a esta Alzada.

En orden a la cautela intentada y tal como se anticipó la queja no tendrá favorable andamiento por cuanto, pese al esfuerzo argumental desplegado, constituye una mera...

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