Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 2016, expediente Rl 119778

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

JARDINES DE SITEC S.R.L. C/ BOHN, M.N. S/ CONSIGNACION.

La Plata, 29 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial Azul, rechazó la demanda de pago por consignación promovida por Jardines de SITEC SRL contra M.N.B.. Asimismo, desestimó -en lo sustancial- la reconvención deducida por esta última, en cuanto procuraba de la mencionada sociedad el cobro de diferencias salariales y las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 295/310).

    En lo que interesa destacar, consideró demostrados los extremos alegados por la patronal al despedir con causa a la trabajadora y, en consecuencia, juzgó que la injuria que provocó el distracto tuvo entidad suficiente como para constituir una clara pérdida de confianza que impidió la continuación de la relación laboral.

  2. Frente a lo así resuelto, la accionada-reconviniente dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 343/355 vta.). A su turno, el a quo denegó el primero y concedió los restantes, aunque el de inaplicabilidad de ley en el marco de la excepción establecida en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (fs. 356/vta.).

    III.1. En el recurso extraordinario de nulidad, con apoyo en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, la impugnante alega que el pronunciamiento atacado se encuentra huérfano de una adecuada fundamentación y del tratamiento correcto de la totalidad del material probatorio aportado a la causa. En ese sentido, entiende infringidos principios y derechos constitucionales que individualiza. Cita doctrina legal.

    1. Al respecto, corresponde recordar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad de acuerdo y voto individual de los jueces, o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; cfr. causas L. 116.982 "Copioli", res. de 5-IV-2013; L. 118.295 "D.", res. de 12-XI-2014; entre otras).

    1. En ese contexto, se observa que el embate articulado carece de andamiaje desde que la interesada -por conducto de una argumentación que, en rigor, traduce una mera crítica al criterio seguido por el sentenciante- se limita a denunciar el supuesto...

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