Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Septiembre de 2014, expediente CNT 050186/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 50.186/10 (33405)

JUZGADO Nº: 61 SALA X AUTOS: “JARDÍN DELIA CRISTINA C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Contra la sentencia que admitió la acción deducida y condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 ap.

    1. de la ley 24.557 como consecuencia de la incapacidad constatada en la reclamante (27% de la t.o.) producto del accidente denunciado en el inicio, calculado de acuerdo con las previsiones del decreto 1649/09 y con más la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773, se alzan la parte actora a 437/447 y la demandada a fs.448/453, mereciendo réplicas adversarias a fs.

    458/460 y 463/467.

  2. Llega firme a esta instancia (por ausencia de apelación y agravios) que la actora se desempeñaba para la empresa Vademecum S.A.

    cuando el día 12 de marzo de 2009 sufrió un accidente “in itinere” por cuyas secuelas porta en la actualidad una incapacidad permanente 27% de la t.o.

    Resulta asimismo indiscutido que, en razón del contrato de afiliación Nº

    109900 que fue suscripto por la empleadora con la demandada Mapfre Argentina Art S.A. y con vigencia desde el 25/01/2008 hasta el 26/10/2009 (fs.

    81 vta.), esta última se encuentra obligada a responder por el pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial definitiva del art. 14.2.a. de la ley 24.557 que fue requerida por la actora en el escrito de demanda.

    En orden a la cuantía de la prestación aludida, considero que no le asiste razón a la actora al cuestionar el rechazo de la pretendida aplicación del decreto 1694/09. Digo esto porque el art. 16 del citado decreto establece que sus disposiciones “…. entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (el entrecomillado me pertenece) y en el caso la configuración jurídica del daño se produjo en marzo de 2009, de modo que mal podría resultar de aplicación una norma que a esa fecha no había sido dictada (pub. B.O. 6/11/2009).

    Sobre el particular, con similares aristas, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Lucca de Hoz, M.L. c/T., E. y otro s/ accidente-acción civil” -C.S.J.N., L. 515, L.XLIII, del 17/8/10-) se expidió en contra de la aplicación retroactiva de un decreto (a saber, el decreto 1278/00) que otorgaba mayores beneficios en las prestaciones adicionales contempladas por la Ley 24.557, criterio que, sin perjuicio de señalar que esta Sala con anterioridad al presente se ha pronunciado en sentido contrario, por razones de economía procesal y de seguimiento corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR