Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Diciembre de 2021, expediente CIV 101870/2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

101870/2008

JARAST ALBERTO DANIEL c/ JARAST GUSTAVO MARIO Y OTROS

s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver la apertura a prueba requerida por la demandada,

    señora A.M.V., el 22 de octubre de 2021.

    Solicita la accionada que se realice una nueva pericia caligráfica a través de un nuevo perito designado de oficio o, en su defecto, por intermedio del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la CSJN, destacando las falencias de que, a su entender, adolece el informe pericial obrante en autos.

    II- El art. 260, inc. 2° del CPCC, establece que las partes podrán indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los arts. 379 y 385 in fine.

    Si bien este remedio está previsto para lograr el acabado cumplimiento del principio constitucional de defensa en juicio y como contrapeso de la inapelabilidad que por razones de celeridad y economía procesal instituye el art. 379 del CPCC, debe resolverse con criterio excepcional y restrictivo. Ello a fin de no producir dilaciones en el proceso ni desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos precluidos (Conf. F., C.E.R., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Concordado”, t.

  2. Pág. 830).

    En el caso, debe señalarse, que la cuestión articulada no se encuentra comprendida dentro del marco cognoscitivo que establece la norma mencionada en su inc. 2°, en tanto no ha mediado denegatoria de la prueba invocada, ni tampoco, declaración alguna de negligencia.

    Es que, más allá de la disconformidad e impugnación que pudiera formular la accionada, la producción de la prueba pericial no fue denegada. Por el contrario, la perito calígrafa designada en autos emitió

    su dictamen el 29 de noviembre de 2017, la demandada tuvo oportunidad de impugnarlo (ver escrito del 11 de diciembre de 2017) y su traslado fue oportunamente contestado por la experta.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    De manera que no habrá de admitirse el planteo efectuado en la oportunidad.

    Ello, sin perjuicio de las facultades del Tribunal de adoptar, de considerarlo necesario, las medidas pertinentes a...

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