Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 016489/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16489/2014 - J.L.N. c/ NESTLE ARGENTINA SA s/OTROS RECLAMOS - IDEM. P/MATRIM. ART.182 Buenos Aires, 09 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes actora y demandada a mérito de los escritos de fs. 356/357 y fs. 350/55, que merecieron las réplicas de fs. 359/360 y fs. 361/362 respectivamente.

    Así también, la demandada objeta los honorarios regulados a la representación letrada del accionante y al perito contador interviniente por considerarlos elevados y, por su parte, las representaciones letradas de la accionada (fs. 355 pto.

    IV) y del trabajador (fs. 356 pto. II) y el experto (fs. 365) apelan los propios por bajos.

  2. Razones de método me llevan a tratar el primer término el recurso articulado por la demandada relativo al progreso de la indemnización agravada prevista en el art. 182 de la L.C.T.

    El Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que el distracto se produjo mediante misiva del 07/05/12 en la cual la demandada hizo saber a la actora que prescindiría de sus servicios a partir del 07/05/12, sin invocación de causa; que se encontraba debidamente acreditado que la trabajadora contrajo matrimonio el 18/02/12; que al ser intimada a abonar el resarcimiento al que alude el art. 182 de la L.C.T. la accionada ratificó que su desvinculación no tenía las “connotaciones” que –afirma- la actora pretendía otorgarle, invocando de forma “vaga e imprecisa” una causal que no menciona, lo que consideró que vulneraba el derecho de defensa de la trabajadora, quien no pude Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20450980#241106462#20190809094953059 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX defenderse de la causal que su empleadora invoca al contestar la acción.

    En el marco descripto, el señor magistrado hizo referencia a lo establecido en el art. 181 de la L.C.T.; señaló que la desvinculación se produjo sin invocación de causa y dentro del plazo previsto por la norma para que la presunción se torne operativa, por lo cual consideró que se encontraban cumplidos los presupuestos necesarios para la procedencia de la indemnización agravada prevista en el art. 182 de dicho cuerpo legal. Así también, destacó que el momento oportuno para invocar una causal de...

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