Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 031864/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92831 CAUSA NRO. 31.864/16 AUTOS: “J.E.G.G.C./ LA AREPERIA DE BUENOS AIRES S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 73 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 144/150, se alzan, ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 151/154 y vta. y fs. 156/157 y vta. Esta última mereció

    la réplica que luce a fs. 161/162.

  2. Los demandados se alzan en queja porque la Sra. Juez de grado consideró que entre las partes existió relación laboral y por la extensión de la condena a M.O.H.J. y G.E.P.G., socios en la empresa co-demandada.

    La parte actora por su parte, se agravia por el valor de la remuneración determinada en la sentencia, por la imposición de costas -30% a la parte actora y 70% a la demandada- y por la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes que considera elevados y reducidos los propios.

  3. Por razones de orden metodológico, me abocaré liminarmente al tratamiento del recurso de apelación deducido por la demandada y, en primer lugar, analizaré el agravio dirigido a cuestionar la valoración de la prueba testimonial que derivó en que la Sra. Jueza de grado haya considerado que entre las partes existió relación laboral.

    Adelanto que por mi intermedio, el recurso no tendrá favorable recepción, en cuanto se reprocha que se valoró erróneamente las declaraciones obrantes en autos. Digo esto, porque de la declaración testimonial rendida por M.N.A.: (fs.102/103) quien fue ofrecido por el actor, surge:

    …Que conoció al actor cuando fue a comer a LA AREPERIA, ...que fue a comer en octubre del año 2015…,que trabajaba como barman, atrás de la barra y lo vio en la caja, las veces que fue a comer lo vio allí, que el dicente fue a comer tres veces, en septiembre de 2015, octubre y a finales de octubre de 2015, que fue porque era el cumpleaños de un amigo y como es colombiano fueron a comer allí…que las órdenes al actor se las daba una chica, que no sabe el nombre una señora con rulos, que el actor le consultaba por un tema en especial, que el dicente estaba comiendo y lo vio…

    ; luego a fs.106/107 declara I.P.L.R.: “lo conoció (al actor) en una fiesta ecuatoriana…”

    mencionó ir a cenar al restaurante un par de veces con amigos y ver al reclamante en la caja y “hacia de todo…les tomó el pedido, les cobró, les pasó

    las arepas y cuando se fueron se encargó de limpiar la mesa…, el dicente Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #28426148#213361574#20180814082243432 Poder Judicial de la Nación manifiesta que fue a comer tres o cuatro veces…y todas las veces lo vio al actor”, refirió al igual que el anterior deponente la dirección del local y que en éste estaban “el actor y una persona más, que lo sabe porque lo vio…”. La deponente N.P. declaró que fue a comer al restaurante un día en la semana al mediodía en octubre o noviembre de 2015 y que el actor –a quien conoce por ser hermano de una amiga suya-, estaba allí, la atendió, le sirvió

    jugo, les cobró , tomó el pedido, pasó la comanda para la cocina y que estaba a cargo solo y que en la cocina había más gente trabajando y también refirió que vio al actor trabajar en ferias con la empresa demandada en diferentes barrios de la ciudad de Buenos Aires desarrollando tareas similares (ver fs. 108/109).

    La prueba testimonial reseñada precedentemente ofrecida por el actor -no impugnada por la parte demandada-, lleva a mi convicción que entre las partes efectivamente existió una relación laboral dependiente.

    Los testimonios lucen precisos, concordantes y coincidentes; con indicación circunstanciada de tiempo y lugar y con suficiente razón de sus dichos, motivo por el cual revisten plena fuerza probatoria y...

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