Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 000974/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106.181 CAUSA Nº

974/2013 SALA IV “JARA YANINA BETIANA C/

4EVERGROUP S.R.L. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 32.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 257/260) se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 263/265

(parte actora) y 266/270 (demandada), este último con réplica de la contraria a fs. 272/273. A fs. 261 la perito contadora cuestiona sus honorarios por insuficientes.

II) La accionada critica que la Sra. Jueza “a quo” haya tenido por acreditado el pago de sumas sin registrar. Empero, considero que los argumentos invocados por la apelante no logran conmover lo resuelto en grado.

Al señalar puntualmente las contradicciones e imprecisiones en que habrían incurrido los testigos R. y M.,

aportados por la accionante, la recurrente hace hincapié en cuestiones –

a mi juicio- irrelevantes que no alcanzan a restarles eficacia convictiva.

Respecto de R. (fs. 147) señala que no sabe cuándo ingresó la actora y que luego “generó mayor confusión” sobre la fecha de egreso de aquélla, pero es lógico que no supiera el primer dato pues la declarante dijo que ingresó con posterioridad y sobre el egreso,

teniendo en cuenta que la demandada no negó que haya sido su empleada, es evidente que la testigo confundió la fecha, pues en el 2009

ni siquiera ella había comenzado a laborar en la empresa. Además, que la declarante haya referido que la echaron y que la actora la llamó para decirle que a ella también, tampoco denota per se una intención o un interés personal en perjudicar a la demandada ni en favorecer injustificadamente a la accionante. Máxime cuando el testigo M. (fs. 150/153), a quien todos los testigos de la parte actora señalan como Fecha de firma: 12/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20787710#239408468#20190712091539527

Poder Judicial de la Nación la persona que abonaba las sumas sin registrar, corrobora tales afirmaciones.

R. en que M., quien se desempeñaba como jefe de recursos humanos en el local sito en Montevideo 753 pero visitaba los demás locales, afirmó que “que el sueldo de la actora era,

recordando los últimos meses del dicente, 6000$ en total en mano,

entre blanco y negro” y que lo sabe porque él “les pagaba el sueldo,

que el dicente a través de Galicia que es donde estaba radicada la cuenta...la empresa depositaba en cada cuenta el importe por recibo,

que no recuerda el neto por recibo, y en el caso de la actora le pagaba mensualmente 2000 pesos en un sobre, que el sobre tenía su nombre escrito en computadora, que eso lo hacía la esposa de L. que lo hacía en computadora porque no quería que tuviera a mano la caligrafía de ellos, y había dos formas más de pago, o el dicente se acercaba al local por una cuestión de horario si no podían venir las empleadas iba con el recibo, el duplicado y el sobre de cada empleado,

lo entregaba...

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