Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 044891/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 44891/2011 (38.802)

JUZGADO Nº 7 SALA X AUTOS: “JARA WALTER ALFREDO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2016 El D.E.R.B., dijo:

El sentenciante de grado, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21 y 46 inc. 1ero de la ley 24.557 y luego de analizar las pruebas producidas, tuvo por acreditado que el actor, como consecuencia de las tareas realizadas, y a consecuencia del accidente sufrido el 16/05/2011, padece una incapacidad laboral de 39,6% to y, condenó a la accionada al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557, con las mejoras introducidas por la ley 26.773 que consideró aplicables al caso de autos (ver pronunciamiento a fs. 151/152).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a fs. 153/165 y de la demandada a 171/I/175 cuya réplica luce a fs.177/187. A fs. 171 apela el perito médico sus honorarios por considerarlos reducidos.

Se agravia la demandada porque el “a quo” aplicó sobre el monto de condena las mejoras introducidas por la ley 26.773 cuyos alcances, a la fecha del accidente (mayo de 2011), no se encontraban vigentes. Considero que le asiste razón.

Digo ello pues, no es motivo de controversia el hecho que el actor como consecuencia de las tareas realizadas en ocasión del trabajo (conf. art . 6, ap. 1, ley 24.557), padece una incapacidad del 39,6% de la t.o., conforme las patologías detectadas por el perito médico que fueran receptadas por el señor juez de grado en su pronunciamiento (ver fs.

151/152, extremo que llega firme a esta instancia).

En tales condiciones, a poco que se observe lo dispuesto por la regla general prevista en el art. 17.5 del novel cuerpo legal, se advierte que “las disposiciones atinentes a Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20099474#166084914#20161103132159819 las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (esto es, publicada en el B.O. el 26/10/2012), por lo que se encuentra fuera de discusión que dicha manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 26.773.

Tampoco puede soslayarse que es criterio de la CSJN, en materia de sucesión normativa en materia de infortunios laborales, que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR