Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rp 118578

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°798

  1. 118.578 - “Jara Vega, S.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 10.252 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

    ///PLATA, 4 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.578, caratulada: “J.V., S.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 10.252 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, mediante pronunciamiento dictado el 6 de julio de 2012, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S.D.J.V. y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 1 del mismo Departamento Judicial que había condenado al nombrado a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo con costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa (fs. 133/140).

    2. Frente a lo así decidido, la señora Defensora Oficial, doctora F.V., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 142/146-.

      En cuanto a su admisibilidad expresó que si bien el pronunciamiento que impugna no impuso una pena superior a diez años de prisión, igualmente el recurso debe prosperar en virtud de existir “…gravedad institucional y necesidad [de] dirimir cuestiones jurídicas respecto al derecho de fondo aplicable” y por encontrarse comprometidas garantías constitucionales (fs. 143 vta./144).

      a.- Como primer motivo de agravio, denunció la errónea aplicación del artículo 163 inc. 4° del C.P. (fs. 144).

      Indicó que no existe prueba certera que indique cuánto mide el paredón que se le atribuye haber escalado a su defendido; que no se incorporó el acta de inspección ocular al debate y que existió omisión, por parte de la fiscalía, de diligenciar prueba pericial o de realizar la inspección del lugar para “establecer fehacientemente la altura del mentado paredón” (fs. 144).

      Al mismo tiempo, denuncia también la falta de prueba concreta que acredite que J.V. “intentó cometer el supuesto hecho mediante escalamiento” (fs. 144 vta.).

      b.- Seguidamente, alegó la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C.P., por cuanto al momento de computar las circunstancias agravantes se tuvieron en consideración las condenas previas del imputado, violándose de este modo el...

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