Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 004691/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 4.691/2021/CA1

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “JARA, SERGIO FRANCISCO C/ EXPERTA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires, 19-04-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra el pronunciamiento de grado, interpuso la parte demandada, existiendo réplica adversaria.

  2. La accionada se queja por lo que estima ha sido una doble actualización monetaria fijada en la sentencia. También se agravia por el reconocimiento de la incapacidad psicológica en el decisorio, así como por el gravamen físico adoptado. Por último apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por considerarlos excesivos.

  3. En lo que hace a la mensura del menoscabo psicofísico, se adelanta que las quejas no tendrán recepción favorable.

    Con fecha 17/03/2021 se dispuso en primera instancia la designación del perito médico para que “…se expida en relación a la totalidad de los puntos periciales propuestos por las partes debiendo determinar la incapacidad psicológica si lo reclamaren…”, lo cual le fue notificado a las partes en la misma fecha (v. sistema).

    Frente a ello, nada ha dicho en su oportunidad la apelante, por lo que cabe concluir que consintió el alcance del denominado control judicial suficiente ejercido en el caso, lo que lleva a desestimar sus planteos relativos al apartamiento de lo sucedido en la vía administrativa primaria.

    Sentado lo anterior, en cuanto a los demás cuestionamientos, cabe reiterar su rechazo, toda vez que no corresponde la aplicación al caso del método Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    de capacidad restante, conforme la reiterada jurisprudencia del Tribunal, y en tanto el experto ha dejado constancia de haber consultado para su valoración el baremo legal (v. informe “Bibliografía Consultada”), sin que la recurrente acerque elementos suficientes en contrario (art. 116 LO).

    Lo expuesto lleva a confirmar la sentencia de origen en este segmento.

  4. Distinta será la solución relativa a la actualización en juego.

    Es que en el punto IV del pronunciamiento se está aplicando dos veces la tasa de interés: al valor del IBM y a la prestación resultante. Sin embargo, conforme lo normado por el art. 12 LRT (sustituido por el art. 11 de la ley 27.348), los salarios mensuales tomados para establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose el RIPTE (inc. 1º) y desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento...

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