Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Septiembre de 2017, expediente CIV 079578/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 79.578/2013 AUTOS: “JARA, M.L. y otros c/ GUSTASKA, J.A. y otros s/

daños y perjuicios”

J. 63.

Buenos Aires, Septiembre 18 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante a fs. 66/68, apelaron la parte actora y el Sr.

    Fiscal de Primera Instancia. En relación a la actora se declaró desierto el recurso a fs. 77, en tanto que el Sr. Fiscal de Cámara mantuvo el recurso y fundamentó el mismo a fs. 78/80.

  2. Sabido es que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos : 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172; 312:808; 313:971).

    Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf.

    P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518).

    En autos, los accionantes promueven demanda contra el “Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” (PAMI) –

    organismo autárquico del Estado Nacional-, por los daños y perjuicios que –

    según dicen y versión de los hechos que aportan- sufrieran, en el siniestro ocurrido el día 8 de junio de 2011, cuando el vehículo conducido por el coactor M.L.J. habría sido embestido por una ambulancia perteneciente al PAMI, sobre la colectora de P. en la intersección de la calle S.L..

    El Sr. Juez de grado se declaró, de oficio, incompetente para entender en estas actuaciones disponiendo su remisión a la Justicia Contenciosa Administrativa Federal.

    Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12524953#188488536#20170915082307505 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de pronunciarse en autos “ A., M. c/ Trenes de Buenos Aires, S.A.

    y otro”, del 3/3/2005 y “

    V.M. de C.S., E. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos”

    del 6/12/84, entre otros, ha dicho que “todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de...

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