Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2018, expediente CNT 027773/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92708 CAUSA NRO. 27773/16 AUTOS: “JARA LUCAS DANIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 05 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 151/152 apela la parte actora a fs.155/158, con oportuna réplica de su contraria a fs.160/161.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar a la demandada interpuesta con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas de la incapacidad definitiva que el actor padece como consecuencia del infortunio sucedido el día 07/05/2014 mientras desarrollaba sus labores de albañil.

    Aseguró que al querer levantar una pala, sintió un fuerte dolor en su zona abdominal, viéndose impedido de continuar con su tarea. La Sra. Jueza de grado viabilizó la acción y, con arreglo de lo informado por el perito médico, consideró que a la incapacidad física detectada correspondía atribuirle un 50%

    de concausalidad por factores laborales.

  3. No llega discutido que el actor padece una patología encuadrable dentro de lo que, en el baremo legal, se encuentra explicitado como “eventración menor a 6 centímetros sin solución terapéutica” y que dicha patología puede generar una incapacidad mensurable entre el 6% y el 12% de la TO. La noxa detectada, es consecuencia de un accidente tutelado por el art.

    6º de la ley 24.557 con consecuencias dañosas especialmente tabuladas dentro del decreto 659/96. Como tal, y más allá de las consideraciones respecto de los probables factores etiológicos informados por el perito médico, la incapacidad resultante debe ser indemnizada en su totalidad, sin dar lugar a la posibilidad de afectarla por medio de concausalidad alguna. Se aplica a estos casos –al igual que a las consecuencias dañosas derivadas de enfermedades listadas- la teoría de la indiferencia de la concausa, toda vez que el marco legal sólo permite atemperar el porcentual por factores extrínsecos al trabajo cuando, por medio de un examen preocupacional debidamente acreditado, se detectó una patología preexistente (art. 6.3.b ley 24.557, ver en igual sentido, mi voto in re “A.M.E. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Accidente Ley Especial” SD 92627 del 14.06.2018).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR