Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2006, expediente P 91565

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.565, ". ,L.D. . Privación ilegal de la libertad coactiva".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aL.D.J. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de privación ilegal de la libertad coactiva.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Coincido con el señor S. General. No corresponde hacer lugar al presente recurso.

  1. Como primer agravio, el señor defensor denuncia la violación de los arts. 17 de la C.itución provincial y 191 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-.

    Sostiene que las órdenes de allanamiento de fs. 59 y 65 son insalvablemente nulas, ya que "en ellas no sólo no se determina el ‘objeto de la pesquisa’, [sino que] tampoco se individualiza a persona alguna tal como lo exige" la norma constitucional mencionada. Añade que "[n]i las actuaciones precedentes, ni la expresión ‘elementos que pudieren tener vinculación’ sirven para integrar" tal requerimiento (fs. 195 vta.). Manifiesta que ello se encuentra avalado por esta Corte (aunque, en rigor, la doctrina que trae a colación pertenece al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados -v. fs. 195 vta./196-).

    Agrega que corresponde aplicar la regla de la exclusión probatoria de la prueba (fruto de los allanamientos) incorporada ilegalmente al proceso.

    Finalmente, con relación al consentimiento prestado por la moradora de una de las viviendas donde se efectuó la diligencia, aduce que "es absurdo suponer resistencia verbal al ingreso de una numerosa comisión policial que viene muñida de una orden judicial para entrar", puesto que "dado el contexto claramente...

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