Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Mayo de 2023, expediente CNT 033455/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 33.455/2016/CA2

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “JARA, JACINTO ANARCASIS c/ ASOCIART ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12-05-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que, contra la sentencia definitiva de grado interpuso la parte actora,

    con réplica adversaria.

    Por su parte, el perito médico y la perito contadora recurrieron los honorarios que les fueran regulados, por estimarlos insuficientes.

  2. La parte actora se alza frente a la desestimación de su demanda, objetando por errónea la valoración efectuada en la sentencia respecto del resultado de la prueba pericial contable, toda vez que el informe de dicha especialidad no efectuó una distinción entre el personal cubierto por la póliza celebrada entre el empleador del actor y la demandada. Concluye de este modo que el actor, con funciones policiales, no se encontraba excluido del seguro discutido en autos. Asimismo, estima que debió admitirse la demanda en relación a la patología lumbosacra que registra su parte, en virtud de haber tomado conocimiento de dicha afección con posterioridad a la vigencia del referido seguro. Finalmente recurre por altos los honorarios fijados a los peritos que han intervenido en estos autos.

  3. Se adelanta el criterio desfavorable a la queja planteada.

    En lo que interesa, es de resaltar que la actora denunció en su demanda que: “Así las cosas, no ha sido de extrañar que la salud del actor,

    otrora plena, comenzase a dañarse lenta pero progresivamente, observando Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    patologías compatibles con lumbalgia, várices y cervicobraquialgia. Toma conocimiento de las mismas en Octubre de 2013, luego de una consulta ante los prestadores médicos de su Obra Social. Le realizan estudios de resonancia cervical y lumbosacra, y le indican tratamiento sintomático, uso de faja y rehabilitación (natación y kinesiología). Se planteó tratamiento quirúrgico, el que luego fue desestimado. También consultó flebólogo, y se le indicó

    tratamiento con flebotónicos…” (v. inicio).

    Ahora bien, en este contexto, arriba consolidado como hecho que,

    a la fecha de tomar noticia de sus dolencias, el seguro invocado no había sido celebrado y por ende, no se encontraba en vigencia.

    Ello así, por cuanto del informe pericial contable surge que se le exhibió a la Auxiliar Judicial: “Copia del Historial de Vigencias que surge del sistema informático de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el cual consta que PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (CUIT 30-54669471-9)

    cuenta con cobertura de riesgos del trabajo a través de ASOCIART S.A. ART

    desde el 04-02-2014 según Contrato N° 248233.” (ver respuesta al punto D del cuestionario de la actora, el resaltado es del Tribunal), el cual se encuentra consentido por las partes, quienes no han formulado a tal respecto ninguna objeción.

    Consecuentemente, resulta pertinente confirmar el fallo apelado,

    en cuanto a que a la fecha de toma de conocimiento denunciada...

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