Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 033455/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 33.455/2016/CA1 (39.500)

JUZGADO Nº: 51 SALA X AUTOS: “JARA JACINTO ANARCASIS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

  1. VISTO:

    El recurso de apelación deducido por la demandada Asociart Art. S.A. contra la providencia interlocutoria que denegó el pedido de citación de tercero y replica de su contraria a fs. 76.

    II.-

    Y CONSIDERANDO:

    Que el señor Juez “a quo” denegó el pedido de citación de tercero de la firma empleadora del actor -Prefectura Naval Argentina- al sostener que deviene improcedente exigir al accionante que amplié subjetivamente la demanda dirigiéndola contra otros sujetos como tampoco se visualiza una acción de regreso contra aquél que se pretende citar.

    El Tribunal entiende que debe mantenerse lo resuelto en la instancia de grado.

    El presupuesto de procedencia de la intervención obligada de terceros, se encuentra directamente remarcado en el art. 94 del CPCCN al disponer que la misma es viable sólo cuando la controversia sea común.

    El aludido concepto de comunidad de controversia comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción de regreso contra el tercero o medie conexidad entre la realidad controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. De conformidad con lo normado por el artículo mencionado las partes cuentan con la facultad de citar a aquellos terceros a quienes consideren que pueden intervenir en el pleito en apoyo de su postura o como coadyuvantes suyos a fin de habilitar una eventual acción regresiva contra ellos.

    En los presentes actuados no surge de manera alguna que la cuestión debatida sea común con el tercero cuya citación se solicita, ni que pudiera servir de fundamento de Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28442239#167138779#20161117143215868 pleitos en los cuales este último ocupara posición de litisconsorte junto a las partes principales.

    En efecto, al entablar la presente acción el demandante únicamente solicitó

    que le fueran abonadas las prestaciones dinerarias establecidas en la ley 24.557 (ver fs. 13).

    Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que en autos el actor demanda el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley 24557 y...

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