Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Marzo de 2019, expediente CNT 029132/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 29.132/2014. "J., G.M. c/QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro s/ daños y perjuicios" J. 75

Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2019,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "J., G.M. c/QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro s/ daños y perjuicios"

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia dictada a fs. 367/382 hace lugar a la demanda entablada y condena a la demandada S. Argentina S.R.L. y a QBE

Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, a abonar la suma de pesos seiscientos catorce mil ($614.000) al actor, con más sus costas e intereses.-

Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes a fs. 383,

398 y 422. La parte actora expresó agravios a fs. 433/445, la ART

hizo lo propio a fs. 455/466 y por último, la parte demandada fundamenta su recurso expresando agravios a fs. 467/472. Corridos los respectivos traslados de ley, los mismos no han sido contestados.

Con el consentimiento del auto de fs. 474, quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

I.R. de los hechos Relata el actor que el 7 de diciembre de 2006 ingresó a trabajar a S. Argentina S.A., empresa dedicada a la fabricación de colchones y sommiers para diferentes marcas, entre otras S.,

M., Bed Time,etc.-

Expone que se desempeñó bajo la categoría de “operador especializado” realizando tareas en diversos sectores productivos como “embolsado”, “recepción de materias primas y descarga” y “prearmado” y que su jornada laboral se extendía de lunes a viernes Fecha de firma: 22/03/2019

Alta en sistema: 26/03/2019

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

de 6 a 15 horas y que además, de acuerdo a las necesidades de la empresa, solía realizar dos o tres horas extras diarias durante la semana y alguna vez también trabajaba los días sábados.

Las extensas y pesadas jornadas conllevaba a que padeciera fuertes dolores lumbares y que en ocasiones debiera retirarse de su puesto de trabajo con severos dolores a nivel lumbar.-

En enero de 2013 los dolores se incrementaron en intensidad y frecuencia y no cedían con analgésicos.-

Ya en abril de 2013 las severas dolencias físicas le impedían desarrollar con normalidad sus labores.-

Refiere que el 25 de abril de 2013, mientras efectuaba su trabajo, sintió un fuerte dolor en la parte baja de la columna que se extendía hacia ambas extremidades inferiores y se acompañaba por parestesias.-

A raíz de ello detuvo sus tareas y comunicó lo sucedido a sus superiores para que efectuaran la correspondiente denuncia a la ART.-

Denuncia que la empresa jamás dio aviso a la ART.-

En septiembre de 2013 ante el inminente vencimiento de las licencias médicas por enfermedad inculpable, y su imposibilidad de regresar a sus labores, la empleadora le ofreció un acuerdo de desvinculación voluntaria a cambio de $28.000.-

Refiere que aceptó ese convenio en el entendimiento de que esa suma lo ayudaría hasta tanto conseguir un nuevo empleo acorde a sus limitaciones físicas.-

Sin perjuicio de ello, meses después de la suscripción del mentado acuerdo, inicia demanda por los daños y perjuicios a su salud, derivados de sus labores en la empresa demandada.-

Por último, detalla los daños y ejerce la opción prevista en el art. 4° de la ley 26.773 para accionar de acuerdo a las normas del Código Civil (ver fs. 122).-

Fecha de firma: 22/03/2019

Alta en sistema: 26/03/2019

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

A fs. 170/177 contesta demanda la accionada S. Argentina S.R.L. y reconoce la relación laboral pero brinda una versión diferente de los sucesos, negando la relación de causalidad entre los daños y las labores desempeñadas.-

Relata que las dolencias del actor nunca se trataron como propias del trabajo realizado ni se le dio intervención a la ART ya que se consideraron ajenas a la actividad por así manifestarlo el propio damnificado.-

A su turno, la ART ha sido declarada rebelde a fs. 190.-

  1. Los agravios Se queja la parte actora por los montos concedidos, mientras que las demandadas consideran la sentencia arbitraria y se agravian por la responsabilidad imputada y por los montos indemnizatorios.-

  2. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).-

  3. Arbitrariedad de la sentencia En cuanto a los agravios de las partes codemandadas al respecto, en primer lugar cabe referir que “La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y su aplicación no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considera como tales, ni cubre las discrepancias planteadas respecto de la valoración y selección de la pruebas efectuadas por el Tribunal de la causa, ni autoriza a suplir el criterio Fecha de firma: 22/03/2019

    Alta en sistema: 26/03/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    de los jueces en cuestiones que, por su naturaleza le son propias si la sentencia expone argumentos suficientes que bastan para sustentarla”

    (CS, noviembre 27-1979, “Poblet S.M. c/ Colegio San José Obrero”,

    ídem junio 5-1980, “K., S.c.K., L.; ídem junio 24-1980, “M., J.C., ídem julio 22-1980, “Mois Ghami SA” RED. 14, página 893, sum. 416). (CNCiv., Sala “H”, “Lucero SA

    c/ López Vidal s/ prescripción adquisitiva”. R. 494841, 03/09/2008).

    Por otra parte, nuestro Supremo Tribunal ha sostenido que la tacha de arbitrariedad no debe encubrir las discrepancias del apelante en lo referente a la apreciación y selección de la prueba, más cuando es un remedio estrictamente excepcional y de su exclusivo resorte.

    (C.S., mayo 11-976, E.D., 64-407).-

    Por ello, no encontrando elemento que permita vislumbrar que el primer sentenciante ha incurrido en arbitrariedad, nada cabe resolver al respecto.-

  4. Responsabilidad Ambas codemandadas recurren la sentencia en cuanto a la responsabilidad que les fuera atribuida en forma solidaria.-

  5. A).- Ahora bien, nótese que “QBE ARGENTINA

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” no ha contestado demanda y se la ha declarado rebelde a fs. 190.-

    Cabe referir que la declaración de rebeldía no conlleva – sin más – el reconocimiento ficto de su parte, de la verdad de los hechos alegados por la otra parte como fundamento de su pretensión u oposición. Tampoco constituye causal para tener por configurada una presunción “iuris tantum” acerca de la verdad de los hechos, sino, tan sólo, el fundamento de una presunción simple o judicial; en forma tal que incumbe al juez, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, estimar si la incomparecencia o el abandono importan o no, en cada caso concreto, el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte. En otros términos, la ausencia de efectiva Fecha de firma: 22/03/2019

    Alta en sistema: 26/03/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    controversia que involucra el proceso en rebeldía o con demanda incontestada, no exime al Juez de dictar una sentencia justa.” (conf.

    Palacio, L.E.. Derecho Procesal Civil. T.I., pág. 202, N°

    359-C; F., S. y Y., César D. Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado. T.I.. Pág. 395, N° 6;

    Fenocchietto-Arazi. Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Concordado. T.

  6. Pág. 245, N° 2; F., E.. Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Concordado y Comentado. T.

  7. Pág.

    441).

    En el particular, se encuentra reconocida la relación laboral y los padecimientos, más para la demandada fueron dolencias que se vinculaban con las tareas que efectuaba el accionante en la empresa,

    ya que la licencia que gozó el damnificado fue por enfermedad “inculpable”.-

    Así las cosas, la apelante QBE, al no haber contestado la demanda, no ha brindado una versión de los hechos ni ha alegado defensa o eximente alguno, como así tampoco ha producido prueba, lo que, sumado a la incontestable existencia del vínculo laboral y el daño, sella la suerte de su queja.-

    Sin perjuicio de ello, tal como se ha dispuesto en los autos caratulados “Castillo, R.B. y otros c/ Emprendimientos Maccarone S. A. s/ daños y perjuicios”, Expte. Nº 95.402/2001, de fecha 22/05/2012, primer voto de mi distinguida colega Dra. M.d.R.M., es dable recordar que a partir del precedente “T., quedó clara y definitivamente consolidada la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la materia (C.S.J.N., 31/03/2009,

    T., A.A. y otro c. Gulf Oil Argentina S.A. y otro

    ,

    Fallos: 332:709; D.T. 2009 (abril), 468, L. L. 2009-C, 171).

    En el citado fallo, con la sola disidencia del D.L., la mayoría del Tribunal sentó los siguientes criterios:

    Fecha de firma: 22/03/2019

    Alta en sistema: 26/03/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    1. - La índole primaria, sustancial o primordial dada a la faz preventiva en materia de accidentes y enfermedades del trabajo, se impone fundamentalmente por su indudable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR