Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Febrero de 2019, expediente COM 021948/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

JARA, G.D. c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE

SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 21948/2016).

J.. 31 S.. 62 15-14-13

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “JARA, G.D. c/ ALLIANZ

ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 390/401?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por G.D.

    JARA (JARA) contra ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS

    Fecha de firma: 18/02/2019

    A. en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    JARA, G.D. c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 21948/2016).

    S.A. (“Allianz Seguros”), por la que se persiguió el cumplimiento del contrato de seguro que amparaba la destrucción total del automotor de su titularidad marca Honda, modelo Civic LXS, dominio HLH 481, año 2008, como así también, el resarcimiento en concepto de privación de uso, restitución de las primas pagadas por la renovación de la póliza, reintegro de gastos por el acarreo de dicho vehículo, daño moral y punitivo. Así, condenó a la demandada a pagar el monto total de PESOS CIENTO NOVENTA

    Y CINCO MIL TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($

    195.003,84), correspondiente a los siguientes rubros: i)

    suma asegurada: $ 136.500; ii) restitución de las primas abonadas en concepto de renovación de la póliza: $

    3.913,84; iii) gastos por el acarreo: $ 4.590, todo ello con más sus intereses, y iv) daño punitivo: $ 50.000;

    Impuso las costas a la demandada vencida (CPr., 68).

    Por otro lado, desestimó las pretensiones del actor por los rubros de privación de uso y daño moral.

    Para decidir en ese sentido, se consideró

    que: i) la omisión de la aseguradora de expedirse dentro del plazo establecido por la Ley 17.418, 56 importó la aceptación tácita del siniestro de destrucción total;

    circunstancia que, además, quedó corroborada con la prueba pericial mecánica producida en autos; ii) debía rechazarse el reclamo por privación de uso por cuanto en Fecha de firma: 18/02/2019

    A. en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 21948/2016

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    JARA, G.D. c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 21948/2016).

    la cláusula CG-CO 8.1 se estableció expresamente que el asegurador no indemnizaría por la privación de uso que sufra el asegurado, aunque fuera consecuencia de un acontecimiento cubierto, y el actor no planteó la nulidad de esa cláusula; iii) correspondía hacer lugar a la restitución de las sumas abonadas en concepto de renovación de la póliza por el monto de $ 3.913,84 y el correspondiente al gasto por acarreo en $ 4.590; iv)

    resultaba procedente el daño punitivo en tanto se dieron los dos presupuestos: culpa grave de la aseguradora y enriquecimiento ilícito; v)correspondía desestimar el daño moral en tanto no quedó acreditado en autos.

  2. Ambas partes apelaron. La expresión de agravios del actor obra a fs. 438/45, y su responde a fs. 460/5. Las quejas de “Allianz Seguro” lucen a fs.447/52 y su contestación a fs. 454/7.

    1. J. se agravió de que en la sentencia se haya rechazado la pretensión por privación de uso, con fundamento en que ese daño no se habría generado si la aseguradora hubiese cumplido con su obligación en tiempo. Asimismo, aclaró que en la demanda,

      su parte solicitó la suma de $ 1.000 por mes desde el accidente hasta el día del pago, lo cual a la fecha de la expresión de agravios ese monto ascendía a la suma de $

      28.000.

      Fecha de firma: 18/02/2019

      A. en sistema: 11/04/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 21948/2016

      Expte. 3

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      JARA, G.D. c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

      (Expte. N° 21948/2016).

      Asimismo, se quejó del rechazo de su pretensión indemnizatoria por daño moral, aduciendo que el incumplimiento injustificado de la aseguradora lo colocó en una situación de desamparo total.

      Finalmente, se agravió del monto de la multa fijada en la sentencia en concepto de daño punitivo, el cual consideró exiguo y carente de efectos persuasivos.

    2. Por su parte, la aseguradora se quejó de que en el fallo recurrido se haya reconocido la indemnización en concepto de daño punitivo cuando en autos no quedaron verificados los presupuestos para su procedencia: culpa grave o dolo y el elemento objetivo representado por el enriquecimiento indebido de su parte.

      Sostuvo que el asegurado en su “predenuncia” consignó que se trataba de un daño parcial, circunstancia que luego no rectificó, lo que impidió a su parte implementar los mecanismos previstos en la póliza y de estilo a fin de verificar el siniestro por daño total del vehículo asegurado.

      Finalmente, se agravió de que se omitiera establecer que el pago de cualquier importe a favor del accionante se encontraba condicionado a la previa transferencia de los restos del vehículo asegurado, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula CG-CO 3.1.

      Fecha de firma: 18/02/2019

      A. en sistema: 11/04/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Expte. N° 21948/2016

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      JARA, G.D. c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

      (Expte. N° 21948/2016).

      En consecuencia, la sentencia ha quedado firme respecto de la pretensión indemnizatoria por cumplimiento del contrato de seguro, restitución de las primas abonadas por renovación de la póliza y gastos por acarreo; siendo materia de apelación únicamente lo concerniente a los rubros de privación de uso, daño moral y daño punitivo.

  3. Preliminarmente, corresponde señalar que no existe controversia sobre que: i) el vehículo siniestrado era de titularidad del actor; ii) se encontraba asegurado en “Allianz Seguros” bajo póliza N°

    150040328103 (demanda, fs. 53vta.; contestación a la demanda, fs. 123); la denuncia de siniestro se realizó en tiempo y forma a través del productor de seguros,

    Insubrokers Asesores de Seguros S.A. (“Insubroker”).

  4. De acuerdo a como fueron expuestos los agravios, ambas partes se quejan de la multa fijada en concepto de daño punitivo, motivo por el cual este tema se analizará en primer lugar y de manera conjunta.

    1. Daño punitivo i. En la sentencia apelada se fijó

      una multa civil en la suma de $ 50.000, conforme lo autoriza el artículo 52 bis de la Ley 24.240 (LDC).

      Se agravia la aseguradora bajo el argumento de que no se dieron los requisitos para su Fecha de firma: 18/02/2019

      procedencia.

      A. en sistema: 11/04/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 21948/2016

      Expte. 5

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      JARA, G.D. c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

      (Expte. N° 21948/2016).

      Por su parte, el actor consideró que el valor fijado en el pronunciamiento recurrido es exiguo.

      ii. Cabe señalar que la figura aquí

      analizada ha tenido recepción en el derecho argentino en el artículo LDC...

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