Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 031998/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

EXPEDIENTE NRO.: CNT 031998/2023

AUTOS: JARA, FLORENCIA LUCIA C/ LENIS CORPORATION S.A. S/ JUICIO

SUMARISIMO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En el marco de una acción sumarísima de reinstalación (do-

cumental 1 y 2) fundada en los arts. 47, 50, 52 y cctes. de la ley 23551 y tratados y normas constitucionales citadas en el escrito inicial, la sentenciante de grado, apartándose del dic-

tamen fiscal, desestimó la medida cautelar innovativa solicitada al considerar que, por su naturaleza, al implicar un adelanto de jurisdicción, no se encuentra alcanzada la intensidad de acreditación necesaria del recaudo de verosimilitud del derecho. Contra tal decisorio se alza la actora.

En primer lugar, cabe referir que la circunstancia de que la medida cautelar coincida en su objeto –aunque no en su alcance- con lo que eventualmente sea materia de la cuestión de fondo, no impide viabilizar un planteo como el formulado en el inicio por cuanto como lo ha sostenido la Corte Suprema de la Nación en los autos “Ál-

varez, M. c/ Cencosud S.A.” (Fallos 333:2306), resulta admisible la reinstalación –incluso cautelar- del trabajador despedido cuando se evidencia una motivación discrimi-

natoria en la decisión extintiva.

Se ha explicado en innumerables oportunidades que pueden admitirse medidas cautelares innovativas que coincidan total o parcialmente con lo que es o puede ser motivo de debate en una acción principal y ello toda vez que, a partir del caso “C.A., M. c/ Grafi Graf SRL y otros” (sentencia del 7/06/1998 –JA

1998-I-465), la Corte Suprema ha dejado claramente dicho que la decisión que pudiera re-

caer al respecto no implica prejuzgamiento y que, cuando la tutela efectiva de los derechos así lo requiere, es admisible viabilizar medidas de carácter anticipatorio; siempre que se verifiquen, en forma suficientemente clara, los presupuestos de hecho que hacen a la vero-

similitud del derecho y al peligro en la demora (CSJN, 29/08/2017, “B.E.M. y otros c/ Lotería Nacional Soc. del Estado s/ Acción de amparo”, Fallos 340:1136,

entre muchos otros).

En el caso bajo examen se peticiona una medida cautelar en cuyo marco la actora sostiene la nulidad del despido comunicado mediante misiva impues-

tas el 12/7/2023, que califica como violatorio de la tutela derivada de su postulación como candidata a D. General, para las elecciones del día 27/7/2023.

Como lo sostuviera esta Sala en su anterior integración, in re “Vera, J.P. c/ Cromosol S.A.” (SI 58585 del 5/12/09), la verosimilitud del derecho debe ser entendida como la mera probabilidad de que éste exista y no como una incontesta-

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

ble realidad -que sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo mediante la sentencia de-

finitiva-, por lo que, a la luz del criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/

Ley de Asociaciones Sindicales” (sentencia del 11/11/08 –A.201.XL), en materia de liber-

tad sindical, se impone adoptar un criterio amplio de interpretación, en salvaguarda de los derechos y libertades como las invocadas.

En tal sentido, se estima conveniente referir que, incluso cuando se prescinda de la especial protección que la ley 23551 otorga a quienes ejercen la representación orgánica de la entidad sindical, se impone ponderar que, como se sostuviera en la causa antes citada “Á., M. y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de am-

paro” (SD 95075 del 25/6/2007), resulta aplicable también a las relaciones laborales lo dis-

puesto en la ley 23592, por lo...

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