Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Noviembre de 2021, expediente CNT 077249/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 77249/2015

(Juzg. N° 64)

AUTOS: “JARA CASTILLO, FERMIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

1- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 1 de julio de 2020, interpusieran la parte demandada a tenor del memorial recursivo presentado el día 9 de julio de 2020 y que mereciera 16 de septiembre de 2020. También apela el perito médico el día 4 de agosto de 2020.

2- Cuestiona la parte el porcentaje de incapacidad física receptado en la anterior instancia y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, la quejosa se limita a reiterar los argumentos que ya expusiera en oportunidad de impugnar la Fecha de firma: 08/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

pericia médica -ver presentación de fs. 111/112-, argumentos que, corresponde señalarlo, ya han sido tenidos en consideración por el Sr. Juez de grado, quien concluyó, al respecto, en que la impugnación formulada no logra conmover el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 142).

En efecto, la accionada esgrime ante esta Alzada similares consideraciones que las efectuadas en oportunidad de impugnar la pericia médica (ver fs. 111/112), las cuales fueron expresamente desestimadas por el magistrado de grado,

por considerar que, los reparos que formula carecen de argumentos capaces a rebatir la fundamentación sobre la cual la perito sustenta su conclusión. Destacó que la especialista explicó en forma suficientemente clara cuál es la secuela que ha dejado el accidente, así como la metodología científica utilizada para verificarla y para graduar la minusvalía que ocasionada. Observó que a fs. 117 brindó las razones por las cuales ante la inexistencia de signos ni síntomas que refieran a lesión ósea/ligamentaria y dado la falta de indicadores de simulación frente al dolor manifestado, tomó como criterio más prudente la utilización del baremo indicado.

En función de ello, el sentenciante de grado concluyó en que no existen motivos para entender que la dolencia constatada por el experto médico no se produjo por el siniestro de autos, y ha otorgado pleno valor probatorio a la pericia médica, receptando las conclusiones que emergen del referido informe pericial; sin que se expongan en la queja mejores argumentos y nuevos elementos en apoyo de la pretensiones de la apelante que permitan revertir tales fundamentos y decisión (cfr. art. 116 de la L.O.).

Fecha de firma: 08/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

En efecto, en cuanto a las formulaciones y objeciones que introduce la accionada con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad física que le fue atribuido al actor, a mi modo de ver, lucen carentes de la debida fundamentación –en especial científica- que permita considerar la...

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