Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2020, expediente L. 122217

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo nº 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.217, "J.A., D. contra Unidad Ejecutoria del Programa Ferroviario Provincial. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., T., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción instaurada, con costas a la parte actora (v. fs. 218/224).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 14 de agosto de 2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda promovida por el señor D.E.J.A. contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, mediante la que reclama el pago de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, vacaciones proporcionales, el sueldo anual complementario y los resarcimientos contemplados en los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 2 de la ley 25.323 (v. fs. 218/224).

    Para así decidir, entendió que la finalización del vínculo tuvo lugar con motivo del dictado de la resolución 208/16 -de fecha 9 de junio (v. fs. 136)-, con arreglo a la cual se dispuso el cese de oficio del actor a partir del 31 de mayo de 2016 para acceder a la jubilación por edad avanzada, dejándose expresa constancia en sus considerandos que los días 20 de octubre de 2014, 20 de febrero de 2015 y 23 de julio de 2015, se lo había intentado notificar para que iniciara los trámites previsionales (v. fs. 219 vta.).

    Sobre el punto, meritó que no había constancia de que dicho acto administrativo hubiese sido recurrido ni de que el actor hubiera negado los antecedentes a los que se hacía referencia (v. fs. 219 vta.).

    Asimismo, declaró no controvertido que el accionante ingresó a trabajar en la empresa Ferrocarriles Argentinos el día 13 de abril de 1985 y que, a partir de 1994, continuó laborando de manera ininterrumpida -hasta su desvinculación- bajo las órdenes de Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (v. fs. 218).

    Entendió demostrado que el día 1 de abril de 2014 la accionada notificó al trabajador, mediante carta documento obrante a fs. 117, que se encontraba en condiciones de acceder a los beneficios previsionales, que le requirió al dependiente la entrega, en el plazo de una semana, de la documentación que acreditara servicios en otras reparticiones públicas o empresas privadas y que le informó que los certificados laborales estarían disponibles dentro de los términos vigentes en la Jefatura de Personal (v. fs. 218 vta.). Por otro lado, tuvo por no acreditado que, a partir de dicha fecha, el señor J.A. hubiera emplazado al principal al otorgamiento de los respectivos instrumentos para iniciar el trámite jubilatorio (v. fs. cit.). También declaró probado que el 12 de agosto de 2015 la demandada pidió al actor la rectificación de su número de documento, sin cuya regularización no podría iniciar el trámite (v. fs. 218 vta. y 219).

    Asimismo, estimó corroborado -mediante el expediente administrativo aportado por la Fiscalía de Estado (v. fs. 93)- que el demandante celebró con la Unidad Ejecutora un contrato de locación de servicios como personal de planta temporaria, en el marco de la ley 10.430, con vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año (v. fs. 219).

    Luego, con apoyo en el informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (v fs. 127/203), tuvo por acreditado que el recurrente dio inicio a la jubilación por edad avanzada el día 14 de octubre de 2016.

    Al respecto, juzgó corroborado que el día 23 de junio...

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