Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2006, expediente Ac 93927

PresidenteSoria-de Lázzari-Roncoroni-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., R., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 93.927, "J. ,A. contra A., V.A.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó la sentencia de fs. 222/235 y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida porA.J. contra V.A.A. y su citada en garantía La Caja de Seguros S.A. (v. fs. 273/283).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes revocó el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por el actor contra el demandado V.A.A. y su aseguradora (ver fs. 273/283).

En lo que interesa destacar, el tribunala quoentendió que el accionado debía ser liberado de toda responsabilidad en el hecho que motiva esta litis, toda vez que el accidente se produjo por la "... conducta en extremo imprudente y temeraria" de la víctima, cuyas consecuencias disvaliosas consideró que no debían ser soportadas por el conductor del vehículo demandado (arts. 499, 512, 902, 903, 904, 1109, 1113 y concs., Código Civil; v. fs. 278 y vta).

  1. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 285/288, en cuyo marco denuncia la "arbitrariedad" del fallo en crisis y acusa la violación de la doctrina legal y de los arts. 423 del Código Procesal Civil y Comercial, 1109 y 1113 del Código Civil, 51 inc. b, 54, 57, 64 y 76 de la ley 11.430.

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. Es doctrina de esta Corte, aplicable en la especie, que determinar si la conducta de la víctima de un accidente de tránsito ha excluido parcial o totalmente la responsabilidad objetiva que el art. 1113 del Código Civil impone al dueño o guardián de una cosa riesgosa constituye una cuestión de hecho que no puede ser abordada en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. doct. Ac. 80.758, sent. de 1-III-2004; Ac. 81.769, sent. de 5-III-2003; Ac. 39.215, sent. de 13-V-1988; Ac. 60.469, sent. de 28-V-1996; Ac. 75.789, sent. de 23-V-2001), vicio que no ha sido acreditado por el impugnante (doctr...

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