Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 008498/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 8498/2016 -S.

I- “JAQUET LILIANA MARÍA c/ ACCORD SALUD s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 11 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 72/74 –el que no mereció respuesta de su contraria- contra la resolución de fs. 68/70; y CONSIDERANDO:

  1. La demandante, por derecho propio, inició acción de amparo -con medida cautelar- solicitando a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación –A.S.- que le otorgue la cobertura total de una prótesis para el reemplazo total de cadera, tallo no cementado, recubierto en hidroxiapatita, cabeza modular de cerámica de 32x36 mm., cotilo no cementado, multiperforado de metal trabecular tantalio linner polietileno, hicross linked, cuñas de refuerzo acetabular de metal trabecular tantalio en diferentes medidas para cubrir el defecto óseo a nivel acetabular, como asimismo la cobertura integral de la internación en el Sanatorio Anchorena a fin de someterse a la correspondiente intervención (cfr. fs. 27).

    El Sr. Juez, previo a resolver, decidió remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, el que dictaminó a fs. 65/67 de estos autos. Con relación a la medida precautoria solicitada por la actora, decidió hacer lugar a la misma (cfr. fs. 68/70).

    Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 72/74, el que fue concedido a fs. 75 (primer párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento, sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) su parte autorizó la intervención requerida en el Sanatorio Anchorena pero con una prótesis marca IMECO, la cual cumple con todas y cada una de las características técnicas prescriptas por el médico tratante; b) el Sr. Juez decidió decretar la medida precautoria teniendo en cuenta sólo las consideraciones de la parte actora; c) lo decidido no cumple con la normativa vigente y aplicable al caso, no está contemplado por el PMO; d) no corresponde que se haga lugar a lo reclamado por su contraria en cuanto determinó una marca de prótesis y no fue solicitado en forma genérica, por ello el pronunciamiento es arbitrario y no ajustado a derecho; y e) no se presentan en autos los requisitos para que Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29215853#176220328#20170623102008062 prospere el dictado de una medida precautoria, no hay verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.

  3. Ello establecido, se debe realizar un...

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