Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Octubre de 2020, expediente FMP 007699/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “JAQUE

PUMARINO, FADIL ANTONIO c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE

P.M. ARGENTINA - LEY 25871”, Expediente FMP

7699/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P. J. Dr.

Alejandro O. Tazza, Dr. B.B..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 59/64 vta., se presenta la parte actora recurriendo la sentencia de fs. 54/58 en cuanto rechaza el recurso planteado por el Sr. J.P.F.A.; ordena la retención solicitada en los términos y condiciones previstas por el art. 70 y ssgtes. de la Ley 25871, debiendo ponerse a disposición de la DNM al mismo al solo efecto de cumplir con la expulsión oportunamente decretada por dicho ente; e impone las costas a la vencida. ---

II): En primer lugar, expresa que le provoca gravamen, el hecho de que se considere aplicable el decreto reglamentario N°70/2017, pues considera improcedente la aplicación retroactiva de una norma represiva, por cuanto su expediente migratorio fue abierto en el año 2014. ---

En segundo lugar, sostiene que es irrazonable que se deje librada a la discreción de un órgano administrativo la toma de decisión respecto a la dispensa del art. 29, y que no admita revisión judicial. ---

En tercer lugar, manifiesta que vive en Argentina desde los tres años,

contrajo matrimonio con V.L.G. en el año 1996 y de dicha unión nacieron sus tres hijos. Teniendo a toda su familia en este país y habiendo Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

transcurrido la totalidad de su existencia aquí, solicita se le otorgue la dispensa por reunificación familiar. ---

En cuarto lugar, se agravia en cuanto la sentencia cuestionada no reparó

en el principio de resocialización, y ésta no considera la aplicación de la medida de expulsión como una doble sanción legal por un mismo hecho. --

Finalmente apela las costas y hace reserva del caso federal. ---

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 65), ellos son contestados por la demandada a fs. 66/80 a los cuales remito en honor a la brevedad. Luego la mencionada a fs. 84/93 denuncia un hecho nuevo. Allí

expresa que se ha condenado nuevamente al actor por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda a la pena de 4 años de prisión por el Tribunal en lo Criminal N°2 del D.. Judicial de Mar del P.. Ello por considerar que las decisiones judiciales deben valorar las circunstancias actuales. ---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 98, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA,

lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderán en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, merece ser recordado que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL

144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445;

297:333 entre otros).---

V): Aclarado lo anterior, y principiando ahora el análisis de la sentencia puesta en crisis, adelanto mi postura en el sentido de hacer lugar al planteo,

ello a tenor de los siguientes fundamentos: ---

Entiendo que el rol del Poder Judicial en este tipo de acciones se limita al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto motivo de impugnación (Cfr. Art. 89 de la Ley 25.871), pero que además integra necesariamente con ello el debido análisis y control judicial de toda pretensión administrativa de expulsión del país, respecto de un extranjero residente en el país.

Ello pues, como bien lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la revisión del acto administrativo de expulsión de un extranjero por parte de un juez o tribunal “(…) es un requisito fundamental para garantizar un adecuado control y escrutinio de los actos de la Administración, que afecten derechos fundamentales” (Corte IDH en Autos “V.L.v.P., del 23/11/2010). ---

Tengo también por cierto que la reforma por DNU 70/2017 (Cfr. Art. 99

Inc. 3ª CN) a la Ley 25.871 (Art. 29 Inc. c) y d)//), debe ser concordado con lo dispuesto por Ley 26.122 (Art. 17) y el Memorandum 5/17 dictado por la DNM.,

instruyendo a las Delegaciones que “(…) el Dec. 70/2017 será aplicable a todos los expedientes que se inicien con posterioridad al 31/01/2017” (textual de la norma) con lo que el presente pedido, con inicio en fecha 31/03/14, se regirá

por la norma en su versión anterior a la reforma. ---

En principio, he de coincidir con la demandada, en cuanto sostiene que...

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