Jaque al manto de impunidad de la guerrilla

Una foto ha reflejado, como pocas, el horror de la guerra. Sobre una calle de la ciudad de Irpin, atacada por los rusos en su invasión a Ucrania, yacen muertas una madre y sus dos hijos. Junto a estos últimos, su padre, agonizante, es atendido por un soldado.

El 1º de diciembre de 1974, durante la guerra revolucionaria que vivió el país, reconocida por la Cámara Federal al juzgar a los comandantes, Tucumán fue testigo de un crimen de guerra semejante. Asesinados a traición yacían el capitán Humberto Viola y su hija, María Cristina, de tres años. Con un balazo en la cabeza luchaba por su vida María Fernanda, de 5.

No frenaron a los asesinos los gritos desesperados de María Cristina Picón de Viola (Maby), embarazada de cinco meses. Los terroristas del ERP seguían los mandatos que el Che Guevara diera en su Mensaje a la Tricontinental. Convertidos en frías y selectivas máquinas de matar, los guiaba el odio intransigente al enemigo.

En las distintas instancias de la justicia argentina se pidió a los jueces detenerse en ese momento de horror, preguntándoles qué eran esas víctimas para ellos. ¿Seres con los mismos derechos humanos, o meros objetos a asesinar por la espalda?

No hicieron justicia, obligando a Maby a efectuar la pertinente denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual pone en jaque al manto de impunidad que protege a los guerrilleros.

Se imputa a la República Argentina haber violado los artículos 8, 24, 25, 44 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra de l949, que, asegurando el debido proceso, prescriben que no se puede atacar, ni atentar, contra los civiles inocentes en conflictos armados, sean internacionales o internos. Se ha solicitado expresamente se aplique el criterio fijado por la CIDH, al analizar el ataque que la organización terrorista Movimiento Todos por la Patria realizara al regimiento de La Tablada, oportunidad en que, mediante su Informe 55/97,concluyó que dicho ataque, que duró sólo 36 horas, debía encuadrarse como conflicto armado interno, estando los contendientes de ambos bandos obligados a respetar la Convención de Ginebra.

El criterio del organismo internacional se opone nítidamente al sostenido por los tribunales argentinos, que han negado que constituyeran un conflicto armado interno los miles de atentados, secuestros, asesinatos y numerosos ataques a cuarteles realizados por el terrorismo guerrillero entre 1973 y el 24...

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